=ᐈ Socios de la Sociedad Colectiva

Definición

La sociedad colectiva es un ente mercantil donde participan un grupo de socios denominados colectivos que se comprometen a responder de todas las obligaciones sociales de manera solidaria, subsidiaria e ilimitada.

Este tipo de sociedad se caracteriza por ser una de las organizaciones del campo societario que tiene menor complejidad a la hora de su constitución, ya que no tiene muchas exigencias por parte de su registro mercantil. La actitud que debe prevalecer en una sociedad colectiva es la confianza entre los socios, por lo general, se recomienda que estas empresas se constituyan entre familiares o amigos muy íntimos para que la sociedad en su medida disminuya tener riesgos de desintegro.

Te puede interesar: SOCIEDAD COLECTIVA CONSTITUCIÓN

Socios de la sociedad colectiva

Los socios de la sociedad colectiva se caracterizan por 2 diferentes tipos, por un lado están los “Socios capitalistas” que aportan a la compañía con bienes o económicamente al capital social, y por otro lado están los “Socios industriales o trabajadores” que su aporte es únicamente brindar servicios labores para la empresa. Sin embargo, ambos socios son colectivos y trabajan de forma conjunta asumiendo cada responsabilidad de forma ilimitada.

El ser considerado socio capitalista o industrial no le considera tener responsabilidades diferentes o especiales, sino que todos los socios de la sociedad colectiva están obligados a responder de forma igual ante cualquier hecho social y legal de la compañía.

Te puede interesar: SOCIEDAD COLECTIVA RESPONSABILIDAD

Asambleas de socios de una sociedad colectiva

Al ser una empresa societaria que tiene a sus socios con responsabilidades ilimitadas, entonces no existe asambleas de socios que estén estrictamente establecidas al igual que una sociedad anónima o sociedad de responsabilidad limitada.

El código de comercio es la ley expresa permitida para supervisar este tipo de sociedad y la misma indica que los actos de los administradores y demás funciones colectivas serán conocidos en cualquier momento y para cualquier socio que lo solicita conocer, sin la necesidad de convocar a una asamblea. No obstante, si existe una orden entre los socios colectivos para que se deban hacer una reunión o asamblea de socios, lo pueden hacer de forma voluntaria, pero la ley no exige u obliga a este tipo de organización.

Te puede interesar: SOCIEDAD COLECTIVA EJEMPLOS REALES