¿Qué es una Sociedad Colectiva?

¿Qué son las sociedades colectivas?

Una sociedad colectiva es una empresa mercantil que se encuentra dentro del campo societario y se caracteriza por tener socios que responden las obligaciones de forma solidaria e ilimitada. Esto significa que los socios de una sociedad colectiva se convierten en garantes solidarios y se comprometen a pagar cualquier hecho ocurrido.

Las sociedades colectivas son constituidas entre pocas personas, por lo general entre familiares o amigos donde predomina la confianza completamente por una reciproca amistad. Estas organizaciones no requieren de mucha inversión y por la magnitud de desarrollo que puede alcanzar no se permite que sean entidades financieras como es el caso de Bancos o Empresas de Seguros.

Entonces, podemos decir en definición que una sociedad colectiva es una compañía que tiene socios que se comprometen a participar de forma subsidiaria y solidaria ante todas las deudas sociales o contraídas por la misma sociedad.

Ejemplos de sociedad colectiva

Primeramente, es importante tener en cuenta que este tipo de sociedad mercantil es una de las organizaciones poco conocidas y que muchas personas emprendedoras no se deciden por constituirla debido a los inconvenientes que se caracterizan por parte de los socios. Pero aun así, es una buena alternativa cuando existe una confianza entre partes, como es el caso de algunos ejemplos que a continuación mencionaremos.

Entre los ejemplos de sociedad colectiva que podemos encontrar como una buena opción, tenemos:

  • Las consultorías de los contadores públicos.
  • Los bufetes de los abogados o un estudio jurídico.
  • Un consultorio médico.
  • Una oficina de arquitectos.

En fin, las organizaciones colectivas pueden surgir desde cualquier especialidad, siempre y cuando existan de 2 o más participantes para hacerse cargo de toda responsabilidad social.

Características de la sociedad colectiva

Entre las características de una sociedad colectiva, tenemos:

  • Es una sociedad de carácter personalista y que sus actividades tienen un fin lucrativo.
  • Es una sociedad sencilla y no cuenta con muchos requisitos para su constitución.
  • En estas sociedades no es necesario estatutos ni tener un organigrama que indique la jerarquía de puestos, ya que los socios trabajan asumiendo todas las responsabilidades.
  • Es una empresa que se constituye con una denominación o razón social que le distinga antes las demás sociedades. En esta característica es importante recalcar que al final del nombre se añada la palabra “Sociedad Colectiva” o su abreviatura “S.C.”.
  • El número mínimo de socios para una sociedad colectiva es de 2 participantes y como máximo no existe una cantidad.
  • Es una organización empresarial donde todos los socios tienen una igualdad de condiciones para ser responsables de los hechos ocasionados. Los socios en caso de quiebra, suspensión de pagos u otros factores que no puede cubrir la sociedad, se hacen cargo respondiendo personalmente y solidariamente.
  • Al ser una sociedad donde los socios tienen una responsabilidad ilimitada, no necesita una convocatoria de juntas de socios o asambleas, ya que todos los participantes conocen y saben de la supervisión que se lleva.
  • El capital social está conformado por un total y no está dividido en cuotas de igual valor. Así también no existe un importe mínimo en el capital al momento de su constitución.
  • Debido a las funciones que tienen los socios por asumir responsabilidades de forma ilimitada, una sociedad colectiva no está obligada a tener una reserva legal.

Es importante tener en claro que una sociedad colectiva se apega a la directriz establecida en el código de comercio.

Paralelamente a las características ya mencionadas, también se considera a un socio colectivo como un “Socio Capitalista” cuando el mismo aporta a la empresa con bienes o capital, y por otra parte, se considera un “Socio Industrial” cuando su aporte de la persona es con su actividad laboral. Sin embargo, estas consideraciones no son relevantes ya que las obligaciones sociales recaen para todos los socios en general.

¿Cómo se constituye una sociedad colectiva?

Al igual que otros tipos de sociedades comerciales se debe inscribir al registro mercantil para que se le apruebe legalmente el funcionamiento de la empresa.

Dentro de la escritura o contrato para que se constituya una sociedad colectiva se debe tener los siguientes datos:

  • La identidad general de todos los socios.
  • La denominación o razón social de la sociedad colectiva.
  • El domicilio donde se administrara las actividades operativas.
  • El monto del capital social y las demás aportaciones en bienes.
  • El objetivo social de la compañía.
  • El tiempo de duración de la empresa, en caso de así definirlo.
  • El régimen administrativo y representativo de la sociedad.
  • Las políticas o pactos condicionados para que los socios cumplan durante la ejecución comercial.

La admisión y retiro de socios en las empresas de sociedad colectiva

Recordemos que una empresa de sociedad colectiva es una organización que se conforma a través de personas de confianza, por lo que una admisión o retiro de socios no se estipula dentro del contrato de constitución.

Para poder admitir un nuevo socio se debe crear una nueva constitución societaria, por lo que la anterior queda totalmente nula. En tal caso, las clausulas del anterior contrato serán modificadas por las nuevas donde participara un nuevo socio.

En caso de que un socio quiera retirarse, se presenta otra situación ya que este tipo de sociedad no permite la transferencia de capital a otra persona por lo mencionado en el párrafo anterior, sin embargo, para un retiro de un socio se debe liquidar su aporte bajo la decisión de todos los socios.

Administración de la sociedad colectiva

Como ya se pudo ver que dentro de los requisitos que lleva el contrato de constitución de una sociedad colectiva está el régimen administrativo, por tal situación se hará mención de que socios asumirán el cargo para administrar las actividades.

En este caso, cualquiera de los socios puede ser el encargado de la administración, pero que cuyas atribuciones y facultades deberán ser ejercidas conjuntamente con todos los socios.