=ᐈ Constitución de la Sociedad Colectiva

¿Cómo se constituye una sociedad colectiva?

Una sociedad colectiva se constituye mediante una escritura pública debidamente notariada y aprobada por el registro mercantil o también conocido como registro de comercio. Este ente regulador que se encarga de revisar y aprobar la escritura de constitución para otorgarle una matrícula de inscripción legal a la sociedad colectiva y de esa manera poder iniciar sus actividades comerciales.

Una vez que se constituye una sociedad colectiva se deberá asumir todas las responsabilidades que tienen como empresa societaria, en este caso, las características de una sociedad colectiva son distintas a comparación de grandes compañías, como es el caso una sociedad anónima o una sociedad de responsabilidad limitada.

¿Qué es una sociedad colectiva?

Una sociedad colectiva es una organización de carácter mercantil que agrupa a un conjunto de socios que responden las obligaciones sociales de forma subsidiaria e ilimitadamente. Por lo general, son empresas donde participan pequeños grupos de personas donde predomina una confianza reciproca, ya que todos los socios se convierten en garantes y se comprometen a cubrir cualquier responsabilidad de la empresa.

Al ser organizaciones donde las responsabilidades son ilimitadas se excluye a que estas empresas colectivas se constituyan como entidades financieras como por ejemplo, Bancos o Compañías de Seguros.

Características de la sociedad colectiva

Toda característica de la sociedad colectiva es un factor importante cuando se tiene en mente constituir este tipo de organización. Por tal motivo, a continuación observe con atención las características más relevantes que tiene una sociedad colectiva:

  • Es una empresa que no cuenta con muchos requisitos para su constitución.
  • Mínimamente se necesita de 2 socios para poder constituirse y no existe un límite de participantes.
  • Todos los socios colectivos responderán las obligaciones y tienen una igualdad de condiciones para cubrir los hechos.
  • Al momento de constituir se puede definir una denominación o razón social de la sociedad colectiva.
  • No se tiene un monto límite en el capital para que se apruebe la escritura de constitución.
  • El valor del capital social no estará dividido en cuotas de igual valor, sino representara una sola masa o total.
  • Una empresa colectiva no necesita de un estatuto, ni se obliga a tener un organigrama de trabajo ya que todos los participantes asumen los cargos con la misma responsabilidad.
  • Al ser una sociedad que se tienen responsabilidades ilimitadas, no se obliga a presentar una reserva legal dentro del balance, sin embargo, si la empresa lo desea puede efectuar su reserva de forma voluntaria.

Tomando en cuenta las características principales, ahora veremos los requisitos necesarios para poder constituir este tipo de sociedad.

Requisitos de una constitución de la sociedad colectiva

Los requisitos para constituir una sociedad colectiva son de carácter obligatorio para presentar al registro mercantil, además, se encuentran establecidas bajo la directriz del código de comercio. Entre estos requisitos, tenemos:

  • Los datos generales o identidad de cada uno de los socios (nombre, apellido, nacionalidad, domicilio, etc).
  • El nombre de la sociedad (ya sea vía razón social o denominación).
  • El lugar donde se acomodara la empresa para realizar sus funciones.
  • El tiempo de duración que tendrá la sociedad (en caso de no indicar un tiempo se considerara por tiempo indefinido o hasta que los socios colectivos se desintegren).
  • El objetivo social que tiene la empresa societaria.
  • El aporte de cada uno de los socios y el importe del capital.
  • El régimen administrativo que llevara la empresa y la duración de cada cargo definido.
  • Las políticas o pactos condicionados que se estimen necesarios para un buen funcionamiento de la sociedad.

El código de comercio asegura que establecer un registro mercantil legal le otorga un distintivo plasmado en la matricula, donde todos los socios están siendo responsables de las condiciones que establece este tipo de sociedad comercial.

Cuando se indica la razón social o denominación social de la sociedad colectiva se hace mención al nombre o actividad principal de la empresa, añadiendo la expresión de “y Compañía”, lo que les permite hacer ver a los clientes o público en general que se trata de una organización donde están involucrados varios socios.

Aspectos importantes de la escritura de constitución de una sociedad colectiva

  • No se debe utilizar una denominación o razón social que ya está registrada como empresa dentro del registro mercantil.
  • Por ninguna naturaleza se debe permitir firmas dentro de la escritura de constitución de terceras personas que no serán parte de la sociedad colectiva.
  • En caso de que una persona externa participe con su firma dentro del contrato de constitución de sociedad colectiva, automáticamente asume las responsabilidades como un socio.

Cuando un socio dentro de la sociedad realiza cualquier acto facultativo siempre repercutirá a todos los socios con su debida responsabilidad, por ello es importante que los socios en la minuta de sociedad colectiva debidamente notariada se incluya clausulas donde exista autorización expresa con los participantes.

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Administración de una sociedad colectiva

En los requisitos de como están formadas las empresas colectivas  al momento de su constitución se puede encontrar el régimen administrativo. Esto quiere decir, que se hace mención a la administración que se tendrá por parte de los socios, indicando quienes serán los responsables de dicho cargo y por cuánto tiempo estará cada uno como representante ante todas las atribuciones y facultades administrativas.

El estar como administrador de una sociedad colectiva no significa tener mayor responsabilidad en asumir este cargo, sino que recordemos que este tipo de organización mercantil pone a todos los socios con la misma responsabilidad. No obstante, todas las acciones ejercidas por la administración deberán ser trabajadas conjuntamente con los socios colectivos.

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