Administración de la Sociedad de Responsabilidad Limitada

Administración de sociedad de responsabilidad limitada

La administración de una sociedad de responsabilidad limitada estará a cargo de uno o más gerentes administrativos, sean socios o no, designados por tiempo fijo o indeterminado.

Una remoción, revocatoria de poderes y responsabilidad a cargo de quien estará la administración de una sociedad de responsabilidad limitada se sujetara a lo dispuesto en el código de comercio (en los artículos 176, 177 y 178). En caso de que la administración y representación de una sociedad de responsabilidad limitada corresponde a un directorio o consejo administrativo, se aplicara las normas establecidas en la sociedad anónima para su directorio (según el código de comercio Art. 203).

Ejemplo de quién puede administrar la sociedad de responsabilidad limitada

La ley en ningún momento establece la forma de cómo administrar una sociedad de responsabilidad limitada, esto quiere decir, que la ley les da una libertad a los socios. Suponiendo que existen 2 socios dentro de la sociedad, existe la posibilidad gracias a la ley que uno de los socios pueda administrar la sociedad o también los dos estén conjuntamente al mando de la administración. Incluso la ley indica que se puede entregar a un tercero independiente a los socios para que lo administre.

En casos muy poco vistos también se puede determinar el tipo de administración de la sociedad de responsabilidad limitada en conformidad a pactos o ciertas restricciones, es decir, los socios podrán llevar el control administrativos con ciertos límites facultativos cada participante. Como por ejemplo, si un socio A y un socio B están a cargo de la dirección administrativa, el socio A puede estar a cargo del control y rendimiento que tienen las ventas de un producto, en cambio en socio B lleva el registro contable de los movimientos de efectivo. En todo caso para tener que autorizar un documento o acto importante para la sociedad, es necesaria la participación unánime de ambos directivos, como por ejemplo cuando se tiene que firmar un informe financiero.


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Los tipos de administradores

La sociedad de responsabilidad podrá tener como administrador a:
  • Un socio o una tercera persona externa a la sociedad.
  • Varios socios participantes de la sociedad.
  • Varios socios que tienen una función específica o parte correspondiente para administrar dentro de la sociedad.
  • Un consejo administrativo colegiado para ser representando en una sociedad.
Es importante mencionar en los estatutos de la escritura de responsabilidad limitada la representación de la parte administrativa de la sociedad. En caso de elegir un consejo administrativo colegiado es probable que se nombren a varios delegados o consejeros como parte de una comisión específica.



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Una de las ventajas de la sociedad de responsabilidad limitada es tener la facultad de un libre sistema de administración y para su nombramiento es solo necesario tener una junta de socios, lo que lo diferencia a una sociedad anónima, debido a que la misma necesita si o si la decisión de la asamblea general de accionistas.

Quien administra la sociedad de responsabilidad limitada no es considerado a que su cargo no sea removido, ya que existe la posibilidad de ser quitado de su puesto por falta de ética profesional en su puesto o incumplimiento de políticas expuestas por los socios. En el estatuto de la sociedad se puede mencionar las suplencias de administradores, los cambios por faltas o cualquier hecho que cause daño a la sociedad.

¿Quiénes no están calificados para asumir la administración?

Por lo general, se excluye a un socio para formar parte de la directiva administrativa, cuando:
  • La persona se encuentra en quiebra o se ha declarado en bancarrota y no ha logrado ser habilitado nuevamente.
  • La persona cuenta con discapacidad legal.
  • La persona con sentencia dictada por la justicia y que implique la prohibición de ejercer a un cargo público.
  • La persona que sea hallada culpable de infracciones graves de las leyes o prestaciones económicas.
  • La persona que cuenta con un puesto de trabajo ajeno al de la sociedad, es decir, que no tenga el tiempo suficiente para ejercer la administración de la S.R.L.
  • La persona que tiene a cargo una función de administración pública relacionada a la actividad de la S.R.L.


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