El Capital de la Sociedad Anónima y sus modificaciones

El Capital Social de una Sociedad Anónima S.A.

Las sociedades anónimas se constituyen con un capital social mayor al requerido para iniciar sus actividades, esta particularidad permite a este tipo de empresas ampliar su capital sin necesidad de modificar la escritura de constitución, siempre y cuando la ampliación no supere las acciones autorizadas que se encuentran establecidas como acciones en cartera.


Las necesidades económicas y financieras, incluso las de crecimiento, pueden plantear la necesidad de realizar una modificación de su capital tanto en aumento como en disminución. En cualquier caso se requiere cumplir una serie de trámites adiciones.

En este artículo aprenderemos algunas modificaciones en el capital de una sociedad anónima (conocido también como capital variable), donde:

La ampliación de capital puede efectuarse por:
  • Emisión de nuevas acciones.
  • Capitalización del superávit.
  • Conversión de obligaciones en acciones.
  • Absorción de otras empresas en marcha.
La disminución del capital se presenta por:

1. Ampliación de Capital Social de una Sociedad Anónima 

De las formas mencionadas anteriormente para las ampliaciones o aumento en el capital de la sociedad anónima, la capitalización o conversión del superávit, es la única que mantiene el valor contable de las acciones sin aumentar el neto patrimonial, todas las otras alternativas requieren refuerzos financieros adicionales (como primas) para mantener el valor contable de las acciones en circulación. Más adelante se analizara cada caso con mayor profundidad.

Comenzaremos analizando los efectos que tiene la prima sobre acciones a la hora de efectuar la valoración de acciones.

1.1. Emisión de nuevas acciones

Para entender mejor supongamos un ejemplo:

Una empresa de nombre “Los Ceibos” S.A. tiene el siguiente Balance General:
ACTIVO PASIVO
Disponible 100.000 Exigible 25.000
Exigible 80.000 Pasivo a Largo Plazo 25.000
Fijo 420.000 PATRIMONIO
Capital Social 400.000
400 acciones comunes autorizadas.
400 acciones emitidas y en circulación.
Superávit
TOTAL ACTIVO 600.000 TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO 600.000
La empresa decide realizar una ampliación de capital, emitiendo 50 acciones comunes nuevas con un valor nominal de $ 1.000 cada una, sabiendo que el valor bursátil es igual al 150% con respeto al valor nominal.



Para este ejercicio se pide:

a) La prima que es necesario cobrar para mantener al valor contable de las acciones.
b) El efecto que sobre el valor teórico tendría si no se cobra prima.
c) La cuantía que debería tener la prima, si se quiere igualar el valor en libros al valor de cotización.

a) Primeramente necesitamos saber el valor contable, después la prima total y por ultimo conocer la prima por acción para las 50 acciones nuevas que ingresaran al capital social de la sociedad anónima. La forma de encontrar estos datos es la siguiente:

VALOR CONTABLE: Patrimonio / N° de acciones en circulación
VALOR CONTABLE: 550.000 / 400 = 1.375.-

Valor contable = (Patrimonio + Valor de las nuevas acciones + PRIMA TOTAL) / (N° de acciones en circulación + N° de acciones nuevas)
1.375 = (550.000 + 50.000 + PRIMA TOTAL) / (400 + 50)
PRIMA TOTAL = 18.750.-

PRIMA POR ACCIÓN = Prima total / N° de acciones nuevas
PRIMA POR ACCIÓN = 18.750 / 50 acciones nuevas = 375.-



El registro contable del capital social es el siguiente:
DETALLE DEBE HABER
- x -
Caja o Banco 68.750
a) Capital Social 50.000
a) Prima s/Acciones comunes 18.750
Registró por el aumento del capital de la Sociedad Anónima “Los Ceibos”.
Para tener una prueba y asegurarse que el cálculo fue bien desarrollado, se puede sumar al Balance General el monto de la Prima s/Acciones comunes ($ 18.750) y añadir las 50 nuevas acciones en circulación y hacer la siguiente fórmula:

Valor contable = Total Pasivo y Patrimonio / N° Acciones en circulación
Valor contable = 618.750 / 450 = 1.375.-



Este ejercicio es el caso de ampliación de capital por emisión de nuevas acciones. Ahora, veamos los otros incisos del ejemplo para tener las opciones completas:

b) Valor contable = (550.000 + 50.000) / (400 + 50) = 1.333,33.-
El efecto sobre el valor teórico queda manifiesto en la disminución del valor contable de 1.375 a 1.333,33.-

Registro contable del capital social:
DETALLE DEBE HABER
- x -
Caja o Banco 50.000
a) Capital Social 50.000
c) VALOR BURSÁTIL = 150% s/1.000 = 1.500.-
1.500 = (550.000 + 50.000 + PRIMA TOTAL) / (400 + 50)
PRIMA TOTAL =75.000.-
PRIMA POR ACCIÓN = 1.500.-

El registro de contabilidad por el capital social es:
DETALLE DEBE HABER
- x -
Caja o Banco 125.000
a) Capital Social 50.000
a) Prima s/Acciones comunes 75.000

1.2. Aumento de Capital Social por Capitalización del Superávit

Este capital variable representa una forma de ampliación, pero, es la única que no aumenta el Patrimonio y mantiene el valor contable de las acciones. Veamos el siguiente ejemplo para comprenderlo:

Supongamos que la junta de accionistas de la sociedad anónima “Los Ceibos” decidió convertir en acciones $ 100.000 del superávit obtenido. Los socios inversionistas son 4 (Socio A, Socio B, Socio C y Socio D), donde los participantes actualmente tienen en acciones invertidas $ 100.000 cada uno. El cuadro de distribución es la siguiente:
Socios Capital Fracción Superávit Convertido
Socio A 100.000 1/4 25.000
Socio B 100.000 1/4 25.000
Socio C 100.000 1/4 25.000
Socio D 100.000 1/4 25.000
TOTAL 400.000 1 100.000
Y su registro contable por el capital llega ser registrado de la siguiente manera:
DETALLE DEBE HABER
- x -
Superávit 100.000
a) Capital Social 100.000

1.3. Aumento de capital por conversión de obligaciones en acciones

Normalmente la ampliación de capital social de una sociedad anónima por conversión de obligaciones en acciones, se realiza como consecuencia de un acuerdo previo, es decir que en el momento de la colocación de los bonos o del empréstito respectivo, se deberá hacer constar el escrito que estas obligaciones son convertibles o son susceptibles de convertirse en acciones.

El valor aplicado al canje de las obligaciones por acciones es a su valor nominal; con frecuencia en estas operaciones se presentan casos donde el importe de las obligaciones no es exactamente divisible entre el valor nominal de las acciones, no obstante, como ya sabemos la solución a estos casos tiene dos salidas; que los tenedores de bonos cancelen en dinero las fracciones que no hagan una acción y que la emisora les cancele las fracciones que haga una acción.

Otro aspecto que vale la pena considerar es, si los tenedores de bonos reconocerán soportes financieros adicionales (primas) a los fines de que la conversión de las obligaciones en acciones no altere el valor patrimonial proporcional de las acciones en circulación después de la operación.

Ejemplo:

La empresa “Los Ceibos” S.A. tiene en su Pasivo a Largo Plazo 50 Bonos convertibles en acciones de un valor nominal de $ 2.000 cada uno, un Capital Social de $ 500.000 y un Superávit de $ 125.000. El capital está integrado por 500 acciones de un valor nominal de $ 1.000 cada una. 

Se quiere convertir los bonos en acciones. La determinación de las acciones a emitir por la conversión es la siguiente:
Patrimonio Empresa Los Ceibos S.A. Fracción Bonos Convertibles N° de acciones
Capital Social 500.000 500/625 80.000 80
Superávit 125.000 125/625 20.000
TOTAL 625.000 1 100.000 80
Entonces, su registro en la contabilidad de la sociedad anónima es:
DETALLE DEBE HABER
- x -
Bonos por pagar 100.000
a) Capital Social 80.000
a) Prima s/Acciones comunes 20.000

1.4. Aumento de capital por absorción de otra empresa

Esta variable en el capital de una sociedad anónima SA requiere tomar una serie de preocupaciones, porque se trata de una incorporación al Balance de la empresa absorbente o incorporante de todos los activos y pasivos de la empresa absorbida.

La valuación de los bienes incorporados es un aspecto de singular importancia para estos casos, esto quiere decir que los estados contables de las empresas que participan en la combinación de intereses deben estar preparados a moneda constante a la fecha de realizarse la operación, es más, los bienes incorporados serán valuados a valor de mercado o precios de hoy.

Ejemplo:

La empresa A absorbe a la empresa B, adquiriendo sus activos y haciéndose cargo de sus pasivos. En la práctica, la empresa A adquiere el patrimonio de la empresa B, los accionistas de la empresa B reciben acciones de la empresa A en proporción a su patrimonio.

La representación o solución que se espera, es la siguiente:
DETALLE Antes de la absorción Antes de la absorción Después de la Absorción
Empresa A Empresa B A + B =A
Activo
Caja y Bancos 13.000 500 13.500
Inversiones 0 400 400
Inventarios 23.000 21.500 44.500
Muebles y Enseres 8.000 9.500 17.500
TOTAL 44.000 31.900 75.900
Pasivo
Deudas 4.000 7.900 11.900
Patrimonio Neto 40.000 24.000 64.000
TOTAL 44.000 31.900 75.900
Las cifras que corresponden al Balance General de la empresa B, exhibidas en el cuadro anterior, son las que surgen después de aplicar las normas vigentes en materia de valuación.

Al incorporar los bienes que antes pertenecían a la empresa B, a los valores de libros de esta última, los accionistas de la empresa B reciben a cambio acciones de la empresa A.



En el nuevo capital social de la Sociedad Anónima “Empresa A”, después de la incorporación, las acciones se distribuirán en función de la proporción de patrimonio neto de ambas empresas, según los siguientes datos:
Empresa Patrimonio Neto Fracción N° de Acciones
A 40.000 40/64 40
B 24.000 24/64 24
TOTAL 64.000 1 64
El asiento contable en el libro diario es el siguiente:
DETALLE DEBE HABER
- x -
Caja y Bancos 500
Inversiones 400
Inventarios 21.500
Muebles y Enseres 9.500
a) Deudas 7.900
a) Patrimonio Neto 24.000

2. Disminuciones o reducción de capital social

La reducción de un capital social en una sociedad anónima es efectuada por la re adquisición de acciones propias y acciones redimibles. A continuación, te dejare los 2 enlaces para que conozcas el registro en contabilidad de estas disminuciones en el capital social:

Acciones propias readquiridas
Acciones Redimibles

Por otra parte, la reducción de capital para compensar pérdidas acumuladas, en aplicación al Art. 354 del Código de Comercio, no reviste mayores inconvenientes, es decir, que los procedimientos son idénticos al de una Sociedad de Responsabilidad Limitada.