Impuesto al Valor Agregado IVA
Para registrar el importe del Impuestos al Valor Agregado (IVA) de tu empresa o negocio se las debe llenar en sus respectivos formularios, tanto para los contribuyentes no exportadores y para los contribuyentes exportadores. Por otra parte, el registro de este Impuesto al Valor Agregado se las puede cumplir mediante la boleta de pago mil o en efectivo.
La obligación de presentar esta declaración jurada subsiste, aún cuando en el período fiscal el contribuyente no hubiera tenido ingresos gravados.
¿Quienes están obligados a pagar el Impuesto al Valor Agregado?
- Los que venden en forma habitual bienes muebles.
- Los que realicen en nombre propio pero por cuenta de terceros venta de bienes muebles.
- Las personas que realicen a nombre propio importaciones definitivas.
- Las personas que realicen obras y prestación de servicios o efectúen prestaciones de cualquier naturaleza.
- Aquellos que alquilen bienes muebles y/o inmuebles.
- Los que realizan operaciones de arrendamiento financiero con bienes muebles.
¿Qué está prohibido dentro del Impuesto al Valor Agregado?
- Están prohibidos los intereses de operaciones de créditos, depósitos otorgados o recibidos por entidades financieras.
- Está prohibido la compra-venta de acciones, títulos valores y títulos de créditos.
- Queda prohibido la venta o transferencia de bienes a consecuencia de una reorganización de empresas o aportes de capital.
- Se prohíbe los aportes de personas naturales o jurídicas a sociedades nuevas o existentes.
Nacimiento del pago del Impuesto al Valor Agregado IVA
En el caso de ventas, sean estas al contado o al crédito, en el momento de la entrega del bien o equivalente que suponga la transferencia de dominio.En el caso de contrato de obras o prestación de servicios, desde el momento en el que se finaliza la ejecución o prestación, o desde la percepción total o parcial del precio.
Por las importaciones en el momento del despacho aduanero.
¿Cuál es la base imponible del IVA?
La base imponible del Impuesto al Valor Agregado es de acuerdo a su precio neto:- Venta de bienes muebles.
- Contratación de obras.
- Prestación de servicios.
No forma parte del precio neto gravado el impuesto a los consumidores específicos.
No se consideran como parte de los gastos financieros los derivados de cláusulas de actualización del valor.
Si los gastos financieros son indeterminados a la fecha de la facturación de la operación, se deberá calcular los intereses.
¿Cómo es su facturación del IVA?
Este impuesto al Valor Agregado es obligado a emitir a todas las ventas que realizamos durante el día en la empresa o negocio. En caso de tener ventas menores, se las debe registrar o anotar en un auxiliar aparte, para al final del día emitir una factura o nota fiscal correspondiente a esos valores menores.¿Cuál es la liquidación del Impuesto al Valor Agregado?
El impuesto del IVA se liquida tomando en cuenta:- El Débito Fiscal es el impuesto cobrado por las ventas 13%.
- El Crédito Fiscal es el impuesto pagado por las compras 13%.
Si el Crédito Fiscal es mayor que el Débito Fiscal el saldo quedo a favor del contribuyente, que actualizado podrá ser compensado con el impuesto a pagarse en periodos Fiscales posteriores.
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