¿Qué es el Impuesto al Valor Agregado - IVA?

Impuesto al Valor Agregado IVA

El impuesto al valor agregado es un tributo impositivo que esta normado de acuerdo a la Ley de gobierno. En Bolivia el período de un Impuesto al Valor Agregado sera cancelado dentro un plazo establecido antes del vencimiento, esto quiere decir según la terminación del último dígito del Número de Identificación Tributaria (NIT) del contribuyente, si termina en 0 tendrá plazo hasta el 13 del siguiente mes, si termina en 1 hasta el 14 del siguiente mes y así sucesivamente hasta llegar al número 9 para el 22 de este mes.

Para registrar el importe del Impuestos al Valor Agregado (IVA) de tu empresa o negocio se las debe llenar en sus respectivos formularios, tanto para los contribuyentes no exportadores y para los contribuyentes exportadores. Por otra parte, el registro de este Impuesto al Valor Agregado se las puede cumplir mediante la boleta de pago mil o en efectivo.



La obligación de presentar esta declaración jurada subsiste, aún cuando en el período fiscal el contribuyente no hubiera tenido ingresos gravados.

¿Quienes están obligados a pagar el Impuesto al Valor Agregado?

  • Los que venden en forma habitual bienes muebles.
  • Los que realicen en nombre propio pero por cuenta de terceros venta de bienes muebles.
  • Las personas que realicen a nombre propio importaciones definitivas.
  • Las personas que realicen obras y prestación de servicios o efectúen prestaciones de cualquier naturaleza.
  • Aquellos que alquilen bienes muebles y/o inmuebles.
  • Los que realizan operaciones de arrendamiento financiero con bienes muebles.

¿Qué está prohibido dentro del Impuesto al Valor Agregado?

  • Están prohibidos los intereses de operaciones de créditos, depósitos otorgados o recibidos por entidades financieras.
  • Está prohibido la compra-venta de acciones, títulos valores y títulos de créditos.
  • Queda prohibido la venta o transferencia de bienes a consecuencia de una reorganización de empresas o aportes de capital.
  • Se prohíbe los aportes de personas naturales o jurídicas a sociedades nuevas o existentes.
También están exentos de este Impuesto al Valor Agregado los bienes importados por miembros del cuerpo diplomático y las mercaderías que introduzcan BONAFIDE, los viajeros que lleguen al país de acuerdo a lo establecido en el Arancel Aduanero.

Nacimiento del pago del Impuesto al Valor Agregado IVA

En el caso de ventas, sean estas al contado o al crédito, en el momento de la entrega del bien o equivalente que suponga la transferencia de dominio.

En el caso de contrato de obras o prestación de servicios, desde el momento en el que se finaliza la ejecución o prestación, o desde la percepción total o parcial del precio.

Por las importaciones en el momento del despacho aduanero.

¿Cuál es la base imponible del IVA?

La base imponible del Impuesto al Valor Agregado es de acuerdo a su precio neto:
  • Venta de bienes muebles.
  • Contratación de obras.
  • Prestación de servicios.
Se entiende por precio neto, al precio de venta menos las bonificaciones y descuentos hechos al comprador de acuerdo a las normas en plaza, menos el valor de los envases. Son integrantes del precio neto gravado los servicios prestados, como por ejemplo, el transporte, limpieza, embalaje, seguros y otros similares. Los gastos financieros también forman parte del precio neto.

No forma parte del precio neto gravado el impuesto a los consumidores específicos.

No se consideran como parte de los gastos financieros los derivados de cláusulas de actualización del valor.

Si los gastos financieros son indeterminados a la fecha de la facturación de la operación, se deberá calcular los intereses.

¿Cómo es su facturación del IVA?

Este impuesto al Valor Agregado es obligado a emitir a todas las ventas que realizamos durante el día en la empresa o negocio. En caso de tener ventas menores, se las debe registrar o anotar en un auxiliar aparte, para al final del día emitir una factura o nota fiscal correspondiente a esos valores menores.

¿Cuál es la liquidación del Impuesto al Valor Agregado?

El impuesto del IVA se liquida tomando en cuenta:
  • El Débito Fiscal es el impuesto cobrado por las ventas 13%.
  • El Crédito Fiscal es el impuesto pagado por las compras 13%.
Si el Débito Fiscal es mayor que el Crédito Fiscal el saldo queda a favor del fisco y se lo tendrá que cancelar dentro del plazo establecido por ley.

Si el Crédito Fiscal es mayor que el Débito Fiscal el saldo quedo a favor del contribuyente, que actualizado podrá ser compensado con el impuesto a pagarse en periodos Fiscales posteriores.

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