=ᐈ Tipos de Sociedades Colectivas

¿Qué son las sociedades colectivas?

Las sociedades colectivas son organizaciones de carácter mercantil donde participan un grupo de socios que se tienen una confianza reciproca y buscan trabajar en unión, asumiendo toda responsabilidad de forma igualitaria, es decir, todos los socios colectivos se comprometen a responder ante cualquier obligación o deuda que ocasione la sociedad.

Tanto como los derechos y obligaciones respecto a la empresa serán de responsabilidad de los socios. Es por eso, que la definición de sociedad colectiva indica que los socios actúan de manera subsidiaria, solidaria e ilimitada ante cualquier hecho social.

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Tipos de Sociedades Colectivas

Las sociedades colectivas son empresas de tipo mercantil que se encuentran dentro del campo societario y se diferencian ante las demás por ser organizaciones pequeñas, donde los socios de forma voluntaria participan respondiendo a las obligaciones. Este tipo de sociedad es constituida por un grupo de personas donde predomina una confianza unánime como es el caso de familiares o amigos muy íntimos.

Los tipos de sociedades colectivas pueden surgir a través de muchos proyectos empresariales, como por ejemplo, una consultoría de contadores públicos, ya que en este tipo de sociedad se puede necesitar un grupo de socios colectivos que sean profesionales de la misma rama para desarrollar los trabajos de contabilidad o auditorias.

Cualquier venta de servicios o de productos es considerado para ser parte de un tipo de sociedad colectiva. 

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Características de las sociedades colectivas

Las características de la sociedad colectiva a diferencia de otras empresas societarias tienen aspectos especiales, como ser:

  • Cada uno de los socios tiene una responsabilidad ilimitada. No existen preferencias ni privilegios de derechos y obligaciones.
  • Es una empresa donde no existen muchos trámites a la hora de su constitución.
  • Se necesita de mínimo 2 socios para poder constituir la sociedad y no tiene un límite máximo.
  • No se establecen estatutos y tampoco se define un organigrama para las funciones de cada socio.
  • No se tiene un importe mínimo en el capital social para hacer la apertura de este tipo de sociedad.
  • La inversión que se tiene en el capital no estará representada en cuotas de igual valor, sino representara una sola cantidad general.
  • Todos los socios tienen derecho a tomar decisiones y participar con su voto al momento de algún cambio o modificación dentro de las actividades de la sociedad.
  • No necesariamente se convoca a una junta general de socios o asambleas, ya que en cualquier momento los participantes pueden conocer la información, opinar y reunirse para analizar cualquier situación.
  • Debido a que es una empresa donde todos los socios colectivos tienen responsabilidad ilimitada, no se exige a que se efectué una reserva legal dentro de los informes financieros. Sin embargo, tampoco se limitan a no hacerlo si es que así lo deciden los socios pueden realizarlo voluntariamente.

La denominación o razón social de la sociedad colectiva será considerada de igual forma que otras sociedades mercantiles, añadiendo el tipo de sociedad o la expresión en su abreviatura. Como por ejemplo; “Comercial TINTAS” S.C. o Comercial “López y Compañía” S.C.

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La constitución de las sociedades colectivas

Todos los tipos de sociedades deben ser constituidas legalmente ante el registro mercantil del País en el que se realizaran las actividades comerciales. En este caso, al ser una pequeña organización no se tiene mucha dificultad para cumplir los requisitos.

Los datos estructurados de como se forma una sociedad colectiva debe incluir básicamente:

  • La identidad de todos los socios.
  • El domicilio de la empresa.
  • El nombre de la sociedad.
  • El régimen administrativo
  • El importe del capital aportado.
  • El objetivo empresarial.
  • Las políticas y condiciones para los socios.
  • La duración de la compañía (si es el caso).

Estos requisitos son básicos y deben ir incluidos dentro del contrato de constitución, sin embargo, al identificar aspectos importantes para los socios se puede incluir clausulas dentro de la escritura. 

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