Para registrar la reducción de capital social, debes cargar la cuenta 100 (Capital Social) y abonar la cuenta que corresponda según el motivo: tesorería si hay devolución a socios, resultados negativos si se compensan pérdidas, o reservas si se traspasa capital sin salida de fondos. Cada modalidad genera un asiento distinto con efectos diferentes sobre el patrimonio neto.

¿Qué es el asiento contable de la reducción de capital social?
El asiento contable de la reducción de capital social es el registro mediante el cual una sociedad refleja en su contabilidad la disminución de la cuenta 100 (Capital Social). Esta operación modifica los fondos propios de la empresa y su tratamiento varía en función del motivo que la origina, lo que determina las cuentas de contrapartida que intervienen en el asiento.
La reducción de capital siempre parte de la misma cuenta deudora: la cuenta 100. Lo que cambia es el lado acreedor del asiento, que puede ser tesorería, resultados negativos o reservas, según el objetivo que persiga la operación. Comprender esta diferencia es el punto de partida para registrarlo correctamente desde el primer momento.
Cuentas del PGC que intervienen en la reducción de capital
El Plan General de Contabilidad agrupa las cuentas implicadas en el subgrupo 10 (Fondos propios). La cuenta 100 es la protagonista en todos los casos, ya que recoge el valor nominal de las participaciones o acciones que los socios han aportado a la sociedad. Al reducir capital, esta cuenta pierde saldo y se carga por el importe acordado.
Las cuentas de contrapartida más habituales son la 572 (Bancos), cuando hay salida real de fondos; la 121 (Resultados negativos de ejercicios anteriores), cuando el objetivo es eliminar pérdidas; y las cuentas 112 o 113 (Reserva legal o voluntaria), cuando el capital reducido se transforma en reserva. Conocer estas cuentas y cuándo aplicar cada una es la clave para registrar el asiento sin errores.
| Cuenta PGC | Nombre | Posición en el asiento | Modalidad |
|---|---|---|---|
| 100 | Capital Social | Debe (siempre) | Todas |
| 572 | Bancos | Haber | Devolución en efectivo |
| 121 | Resultados negativos de ejercicios anteriores | Haber | Compensación de pérdidas |
| 112 | Reserva legal | Haber | Dotación de reserva legal |
| 113 | Reservas voluntarias | Haber | Dotación de reserva voluntaria |
| 5135 | Deudas a c/p con socios y administradores | Haber (transitoria) | Devolución pendiente de pago |
Modalidades de reducción de capital y su impacto contable
No todas las reducciones de capital tienen el mismo efecto sobre el balance. En algunos casos hay una salida real de dinero; en otros, solo cambia la composición interna del patrimonio neto sin que un solo euro salga de la empresa. Esta distinción es la primera que debes tener clara antes de elegir el asiento correcto.
Reducción por devolución de aportaciones a los socios
Esta modalidad se produce cuando la sociedad considera que tiene más capital del que necesita para operar. La empresa devuelve dinero u otros bienes a los socios en proporción a su participación, lo que genera una salida real de activos y provoca una disminución del patrimonio neto. Es la única de las tres modalidades que implica un movimiento efectivo de fondos hacia el exterior.
Desde el punto de vista contable, al producirse la inscripción en el Registro Mercantil, se carga la cuenta 100 (Capital Social) por el valor nominal de las participaciones afectadas. Si el importe a devolver es mayor que el nominal, la diferencia se imputa con cargo a reservas disponibles. El abono final recae sobre la cuenta 572 (Bancos) cuando el pago ya se ha efectuado, o sobre la 5135 si la deuda con el socio queda pendiente de pago.
Reducción para compensar pérdidas
Cuando una sociedad acumula pérdidas que deterioran significativamente su patrimonio neto, puede reducir el capital para eliminarlas contablemente y equilibrar el balance. Esta operación es obligatoria cuando las pérdidas superan las dos terceras partes del capital social y ha transcurrido un ejercicio sin recuperar el patrimonio, según establece la Ley de Sociedades de Capital.
El asiento de esta modalidad no provoca salida de fondos: se carga la cuenta 100 y se abona la cuenta 121 (Resultados negativos de ejercicios anteriores). El patrimonio neto no cambia en su total, pero el balance queda más limpio porque desaparece el saldo negativo en los resultados. Antes de ejecutar esta reducción, la normativa exige agotar previamente las reservas disponibles.
Reducción para dotar la reserva legal o voluntaria
En esta modalidad, la sociedad no devuelve dinero a los socios ni elimina pérdidas. Simplemente traspasa parte del capital a una reserva, transformando una partida de menor disponibilidad en otra más flexible. El resultado es una redistribución interna dentro del patrimonio neto sin que varíe su importe total ni salga ningún activo de la empresa.
El asiento se construye cargando la cuenta 100 y abonando la cuenta 112 (Reserva legal) o la 113 (Reservas voluntarias), según el destino pactado en Junta. Esta operación requiere que la sociedad no cuente con reservas disponibles suficientes para dotar la reserva legal por otras vías, tal como exige la Ley de Sociedades de Capital en sus artículos reguladores de esta modalidad.
¿Cómo se registra la reducción de capital paso a paso?
El registro contable de la reducción de capital no ocurre en un único momento. El proceso se desarrolla en dos fases claramente diferenciadas, vinculadas a los hitos mercantiles del procedimiento: primero el acuerdo en Junta General y después la inscripción en el Registro Mercantil. Confundir estas dos fechas es uno de los errores más habituales en la práctica.
Momento del acuerdo en Junta General
El acuerdo de reducción de capital debe adoptarse en Junta General con las mayorías que exige la modificación estatutaria. En este momento no se contabiliza ningún asiento, pero la empresa sí debe conservar el acta de la junta como soporte documental de la operación. El acuerdo debe incluir al menos el importe de la reducción, su finalidad y el procedimiento concreto para ejecutarla.
Momento de la inscripción en el Registro Mercantil
El asiento contable se realiza cuando la escritura de reducción de capital queda inscrita en el Registro Mercantil. Hasta ese momento, la operación no produce efectos frente a terceros, por lo que tampoco debe reflejarse en la contabilidad. Este criterio está respaldado por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) en su consulta número 4 del BOICAC n.º 81, de marzo de 2010.
La operación deberá ser registrada contablemente en función de la inscripción en el Registro Mercantil de la escritura de reducción de capital. — ICAC, BOICAC n.º 81, consulta n.º 4
Ejemplos prácticos del asiento contable
Los asientos contables de la reducción de capital tienen una lógica clara cuando los ves aplicados a un caso concreto. Los tres ejemplos que siguen cubren las situaciones más habituales que encontrarás en la práctica: devolución en efectivo, compensación de pérdidas y dotación de reserva legal. Puedes usar cada uno como referencia directa para registrar tu propio asiento.
Ejemplo 1: Devolución de aportaciones en efectivo
Una sociedad limitada acuerda reducir su capital social en 20.000 € mediante la devolución de esa cantidad a sus socios en efectivo. El importe devuelto coincide con el valor nominal de las participaciones afectadas y se paga directamente desde la cuenta bancaria de la empresa en el momento de la inscripción en el Registro Mercantil.
Ejemplo 2: Compensación de pérdidas acumuladas
Una sociedad tiene resultados negativos de ejercicios anteriores por 15.000 € y acuerda reducir su capital social en ese mismo importe para compensar dichas pérdidas. No hay salida de dinero: el objetivo es limpiar el balance eliminando el saldo deudor que arrastra la cuenta 121. La inscripción en el Registro Mercantil desencadena el asiento.
Ejemplo 3: Dotación de reserva legal
Una sociedad acuerda reducir su capital en 10.000 € para traspasar ese importe a la reserva legal. La empresa no tiene reservas disponibles suficientes para dotar la reserva por otras vías y la ley exige que esta reserva represente al menos el 20 % del capital social. No hay salida de dinero: la operación redistribuye partidas dentro del propio patrimonio neto.
¿Afecta la reducción de capital al patrimonio neto?
Esta es una de las preguntas que más confusión genera, y la respuesta depende del tipo de reducción. Solo la devolución de aportaciones a los socios reduce el patrimonio neto total, porque implica que salen recursos de la empresa. En las otras dos modalidades —compensación de pérdidas y dotación de reservas— el patrimonio neto no cambia en su cuantía total, aunque sí se modifica su composición interna.
Cuando se compensan pérdidas, el saldo de la cuenta 121 desaparece al compensarse con la reducción de la cuenta 100, pero el total del patrimonio neto permanece igual: simplemente se elimina una partida negativa a la vez que se reduce una positiva en el mismo importe. Este tipo de operación se conoce como reducción nominal o formal, porque no produce movimiento real de activos.
Lo mismo ocurre con la dotación de reservas: la cuenta 100 baja y la cuenta 112 o 113 sube en el mismo importe. El patrimonio neto queda inalterado, aunque la parte que antes era capital ahora es reserva, una partida que en algunos casos otorga mayor flexibilidad a la sociedad para distribuirla como dividendo. Entender esta distinción también te ayuda a interpretar correctamente el balance de la empresa tras la operación.
Profundizar en la relación entre el capital y el resto de partidas del balance es mucho más sencillo cuando ya tienes claro qué es el capital social y cómo funciona dentro de la estructura financiera de una sociedad.
Errores frecuentes al contabilizar una reducción de capital
Conocer los asientos correctos no es suficiente si no identificas también los errores más comunes que se cometen en la práctica. El fallo más habitual es registrar el asiento en la fecha del acuerdo de Junta en lugar de hacerlo en la fecha de inscripción en el Registro Mercantil, lo que adelanta indebidamente el efecto contable de la operación y puede distorsionar los estados financieros del ejercicio.
Otro error frecuente es utilizar la cuenta de contrapartida incorrecta. Hay quien registra la reducción por compensación de pérdidas abonando directamente la cuenta 129 (Resultado del ejercicio) en lugar de la 121 (Resultados negativos de ejercicios anteriores), lo que altera el resultado contable del ejercicio actual sin ningún fundamento. La elección de la cuenta depende del origen del saldo negativo, no del ejercicio en que se contabiliza la reducción.
También es frecuente olvidar que, cuando el importe a devolver al socio supera el valor nominal de sus participaciones, la diferencia no se puede cargar contra la cuenta 100. Esa diferencia debe imputarse a reservas disponibles de la empresa, y si no existen reservas suficientes, el exceso genera un tratamiento específico que modifica la estructura del asiento de forma relevante.
Por último, conviene tener presente que la reducción de capital conlleva siempre una modificación estatutaria que debe formalizarse en escritura pública e inscribirse en el Registro Mercantil. Omitir este requisito mercantil hace que la operación no tenga validez legal y, por tanto, tampoco debe reflejarse en la contabilidad hasta que dicho trámite quede completado.
Para comprender mejor el proceso completo, te recomendamos revisar en qué consiste la reducción de capital social desde su perspectiva mercantil, ya que el marco legal condiciona directamente cómo debe estructurarse el asiento contable.
Si trabajas con el contexto de la contabilidad de sociedades de forma habitual, también vale la pena contrastar este asiento con el del lado opuesto: el asiento contable del aumento de capital social, que comparte la misma cuenta central, pero con los movimientos invertidos.
Preguntas frecuentes
¿Qué cuenta contable se usa para registrar la reducción de capital social?
La cuenta principal que interviene siempre en el debe del asiento es la cuenta 100 (Capital Social), recogida en el subgrupo 10 del Plan General de Contabilidad. Esta cuenta se carga por el importe de la reducción acordada. La cuenta de contrapartida en el haber varía según el motivo: la 572 (Bancos) si hay devolución en efectivo, la 121 (Resultados negativos de ejercicios anteriores) si se compensan pérdidas, o la 112 y 113 si el destino es la reserva legal o voluntaria.
¿Cuándo es obligatoria la reducción de capital social?
La reducción de capital tiene carácter obligatorio cuando las pérdidas acumuladas superan las dos terceras partes del capital social y ha transcurrido un ejercicio completo sin recuperar el patrimonio. En ese caso, la Ley de Sociedades de Capital obliga a la sociedad a reducir su capital para restablecer el equilibrio patrimonial. Antes de proceder, la normativa exige compensar las pérdidas con reservas voluntarias, el resultado y la parte de la reserva legal que exceda del 20 % del capital.
¿La reducción de capital siempre disminuye el patrimonio neto?
No. Solo la modalidad de devolución de aportaciones a los socios produce una reducción real del patrimonio neto, porque implica la salida de activos de la empresa. Las otras dos modalidades —compensación de pérdidas y dotación de reservas— son operaciones internas que modifican la composición del patrimonio neto, pero no su cuantía total. Por eso se denominan reducciones nominales o formales: el capital baja, pero otra partida sube en el mismo importe.
¿Qué diferencia hay entre reducción de capital y aumento de capital contablemente?
Ambas operaciones giran en torno a la cuenta 100, pero con sentidos opuestos. En el aumento de capital, la cuenta 100 se abona (aumenta su saldo acreedor) y la contrapartida en el debe suele ser la 572 (Bancos) u otras cuentas de activo cuando las aportaciones son en especie. En la reducción de capital, la cuenta 100 se carga (disminuye) y la contrapartida en el haber depende del motivo. Puedes explorar más detalles sobre el capital social mínimo para entender los límites legales que condicionan ambas operaciones.
¿Se puede reducir el capital social por debajo del mínimo legal?
No es posible reducir el capital social por debajo del mínimo legal establecido para cada tipo societario. Para las sociedades de responsabilidad limitada, ese mínimo es de 1 €, y para las sociedades anónimas, de 60.000 €. Si la reducción llevara el capital por debajo de ese umbral, la operación sería nula desde el punto de vista mercantil, lo que impediría también su registro contable. En estos casos, la alternativa es combinar la reducción con un aumento simultáneo de capital, lo que se conoce como operación acordeón.
¿Cuándo se hace el asiento de reducción de capital, al acuerdo o a la inscripción?
El asiento contable se realiza en el momento en que la escritura de reducción de capital queda inscrita en el Registro Mercantil, no cuando se toma el acuerdo en Junta General. Así lo establece el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) en su consulta número 4 del BOICAC n.º 81. La inscripción registral es el hecho que otorga validez legal a la operación frente a terceros, y ese es el momento que determina el reconocimiento contable.
¿Qué ocurre con la reserva legal cuando se reduce el capital?
La reserva legal está directamente vinculada al importe del capital social, ya que debe representar al menos el 20 % de este. Si el capital se reduce, el porcentaje que la reserva legal representa sobre el nuevo capital puede superar ese mínimo, lo que en algunos casos permite liberar parte de ella. Sin embargo, cuando la reducción tiene como finalidad precisamente dotar la reserva legal, el capital reducido pasa íntegramente a reforzar esa cuenta, y la reserva resultante queda sujeta a las restricciones de disponibilidad que establece la Ley de Sociedades de Capital.

Conclusión
La reducción de capital social tiene tres modalidades bien diferenciadas —devolución a socios, compensación de pérdidas y dotación de reservas— y cada una genera un asiento contable distinto. La cuenta 100 siempre aparece en el debe, pero la contrapartida cambia según el objetivo de la operación, y ese detalle marca toda la diferencia en cómo queda reflejado el balance.
Para aplicar todo esto en la práctica, recuerda los tres puntos clave: identifica primero el motivo de la reducción, determina las cuentas que corresponden según ese motivo y registra el asiento solo cuando la escritura quede inscrita en el Registro Mercantil. Con ese orden claro, el riesgo de cometer errores se reduce considerablemente.
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