El capital social mínimo es el importe que los socios deben aportar por ley para constituir una sociedad. En España, ese mínimo varía según la forma jurídica: una Sociedad Limitada puede constituirse desde 1 euro, mientras que una Sociedad Anónima exige 60.000 euros. Conocer estas cifras, y lo que implican, es el primer paso para entender cómo funciona cualquier sociedad mercantil.

¿Qué es el capital social mínimo?
El capital social mínimo es el importe mínimo que los socios deben aportar para constituir legalmente una sociedad mercantil. Esta cantidad queda registrada en los estatutos de la empresa y actúa como una cifra de retención patrimonial: la sociedad no puede distribuirla libremente entre sus socios mientras siga en funcionamiento, porque su función principal es proteger a quienes contratan con ella.
Desde el punto de vista contable, este importe no se considera un gasto de la empresa, sino un recurso propio. Se refleja en el patrimonio neto del balance, lo que significa que representa la financiación aportada directamente por los propietarios, diferenciándose así de las deudas con bancos, proveedores u otros acreedores externos.
Su función como garantía ante terceros
El capital social mínimo cumple una función de protección muy concreta: garantiza que la sociedad dispone de un respaldo económico mínimo para responder ante sus obligaciones. Proveedores, clientes y entidades financieras pueden tener mayor confianza al saber que existe una cifra reservada y no disponible para el reparto entre socios, al menos mientras la empresa esté activa y en condiciones normales.
Esta lógica no es arbitraria. El legislador parte de la idea de que una sociedad sin un mínimo patrimonial real representa un riesgo para quienes se relacionan con ella. Por eso, cuando el patrimonio neto cae por debajo de la mitad del capital social, la ley considera que la garantía mínima ha desaparecido y obliga a la empresa a tomar medidas urgentes para sanear esa situación.
Diferencia entre capital mínimo para constituir y capital mínimo legal
Desde la entrada en vigor de la Ley 18/2022, conocida como Ley Crea y Crece, existe una distinción importante que conviene tener clara. El capital mínimo para constituir una SL es de 1 euro, lo que significa que técnicamente puedes fundar la empresa con esa cantidad. Sin embargo, el capital mínimo legal que la ley considera adecuado para el funcionamiento ordinario de una SL sigue siendo de 3.000 euros.
Antes de esta reforma no había diferencia: ambas cifras coincidían. Hoy existen porque el legislador quiso facilitar la creación de empresas sin eliminar del todo las obligaciones que protegen a los acreedores. Si optas por iniciar con menos de 3.000 euros, asumes restricciones adicionales que debes conocer antes de tomar esa decisión.
¿Cuánto es el capital social mínimo según el tipo de sociedad?
La cifra varía según la forma jurídica que adopte la empresa. La Ley de Sociedades de Capital establece requisitos diferentes para cada tipo, y conocerlos es el primer paso para elegir la estructura que mejor se adapta a tu proyecto. A continuación, los detalles de las dos formas más habituales.
Capital mínimo en la Sociedad Limitada (SL)
Desde la entrada en vigor de la Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas, el capital mínimo para constituir una Sociedad Limitada en España es de 1 euro. Esta reforma buscó reducir las barreras de entrada al emprendimiento y alinear la legislación española con la de otros países europeos. Sin embargo, que la ley permita iniciar con 1 euro no significa que hacerlo sea siempre conveniente.
El capital mínimo legal que la normativa considera suficiente para el funcionamiento ordinario de una SL sigue siendo de 3.000 euros. Si optas por constituir la sociedad con una cifra inferior, la ley te impone obligaciones adicionales que buscan proteger a los acreedores. Conocerlas antes de tomar esa decisión te evitará sorpresas durante la vida de la empresa. Para profundizar en cómo se estructura este recurso propio, puedes consultar el concepto de capital social de forma más amplia.
Capital mínimo en la Sociedad Anónima (SA)
La Sociedad Anónima exige un capital social mínimo de 60.000 euros, una cifra significativamente más elevada que la de la SL. Esta diferencia responde a la naturaleza propia de este tipo de sociedad: está diseñada para captar inversión de forma masiva, operar en mercados más grandes y ofrecer una garantía patrimonial superior a quienes contratan con ella, incluidos los inversores que adquieren sus acciones.
La razón por la que el umbral es tan superior al de la SL tiene que ver con la lógica de la apertura accionarial. Una SA puede tener muchos accionistas dispersos, y el capital mínimo elevado actúa como un filtro que garantiza que el proyecto tiene una base económica real antes de salir a captar esa inversión.
Desembolso inicial: ¿Cuánto hay que pagar desde el primer día?
En la SL, el capital suscrito debe estar íntegramente desembolsado en el momento de la constitución. Esto significa que todo lo que se declare como capital debe estar ya disponible en la cuenta bancaria de la sociedad en formación cuando se firma ante notario. No existe la posibilidad de aplazar una parte para más adelante.
En la SA, la ley es algo más flexible en este punto. El capital social debe estar totalmente suscrito desde el principio, pero el desembolso efectivo puede limitarse al 25 % en el momento de la constitución. El 75 % restante puede aportarse posteriormente, según los plazos acordados en los estatutos. Esto da a los fundadores un margen de maniobra que no existe en la SL.
| Tipo de sociedad | Capital mínimo para constituir | Capital mínimo legal | Desembolso inicial obligatorio |
|---|---|---|---|
| Sociedad Limitada (SL) | 1 € | 3.000 € | 100 % del capital suscrito |
| Sociedad Anónima (SA) | 60.000 € | 60.000 € | 25 % del capital suscrito (mín. 15.000 €) |
¿Qué ocurre si el capital cae por debajo del mínimo legal?
Cuando el patrimonio neto de una sociedad se reduce hasta situarse por debajo de la mitad de su capital social, la empresa entra en una situación legalmente crítica. La ley entiende que la garantía mínima ante terceros ha desaparecido y obliga a los administradores a convocar una junta general para acordar las medidas necesarias: aumentar el capital, reducirlo o incluso disolver la sociedad si no existe otra salida viable.
Si la sociedad continúa operando sin tomar medidas y termina sin poder pagar sus deudas, los administradores pueden incurrir en responsabilidad personal. La ley no permite ignorar esta situación: no actuar a tiempo tiene consecuencias jurídicas directas para quienes gestionan la empresa, más allá de las consecuencias económicas para los propios socios.
En el caso particular de las SL constituidas con menos de 3.000 euros, existe además una responsabilidad solidaria adicional. Si la empresa se liquida y su patrimonio no alcanza para cubrir todas sus deudas, los socios responden personalmente por la diferencia hasta llegar a los 3.000 euros. Este es uno de los riesgos más relevantes que conviene valorar antes de optar por un capital de constitución muy reducido.
⚠️ Situaciones que activan la obligación de actuar
- El patrimonio neto cae por debajo de la mitad del capital social.
- Las pérdidas acumuladas eliminan todas las reservas y afectan al capital.
- En SL con capital inferior a 3.000 €: el patrimonio es insuficiente en la liquidación.
- Los administradores no convocan junta en el plazo legal establecido.
Formas de aportar el capital social mínimo
No todo el capital social mínimo tiene que aportarse en dinero. La Ley de Sociedades de Capital permite dos modalidades de aportación, y en la práctica es habitual que los socios combinen ambas según los recursos de que disponen en el momento de fundar la empresa. Lo que no admite la ley es aportar trabajo o servicios futuros: solo cuentan los bienes y derechos con valor económico verificable.
Aportaciones dinerarias
Son las más habituales. Consisten en ingresar dinero en una cuenta bancaria abierta a nombre de la sociedad en formación. El banco emite un certificado de depósito que acredita la existencia de ese importe, y ese documento se presenta ante notario en el momento de firmar la escritura de constitución. Sin ese certificado, el notario no puede autorizar la escritura.
Una vez constituida e inscrita la sociedad, ese dinero pasa a ser un activo libre de la empresa. Puede usarse para pagar gastos, contratar personal o adquirir lo que necesite el negocio. No queda bloqueado de forma permanente: lo que queda reservado es la cifra de capital en el pasivo del balance, no el dinero físico en sí.
Aportaciones no dinerarias
También es posible aportar bienes o derechos con valor económico: maquinaria, vehículos, equipos informáticos, inmuebles, derechos de propiedad intelectual o incluso créditos frente a terceros. El requisito es que el bien sea valorable económicamente y que todos los socios fundadores acepten esa valoración. En el caso de la SA, la ley exige que un experto independiente emita un informe de valoración.
Desde el punto de vista contable, cada tipo de bien aportado tiene su propio tratamiento. Si se aporta maquinaria, por ejemplo, se registra en las cuentas de inmovilizado material, mientras que el abono va a la cuenta 100 de capital social por el valor acordado. La clave es que el bien aportado entre en el activo de la empresa correctamente valorado y documentado desde el primer día.
¿Cómo se registra el capital social mínimo en contabilidad?
Aportar el capital social mínimo no basta con hacerlo físicamente: también hay que reflejarlo de forma correcta en la contabilidad de la empresa desde el primer día. El Plan General Contable (PGC) establece con precisión cómo debe registrarse este movimiento, qué cuentas intervienen y en qué posición del balance queda representado. Entender este registro es fundamental para cualquier persona que trabaje en la contabilidad de sociedades.
La cuenta 100 del Plan General Contable
El capital social se registra en la cuenta 100 del PGC, denominada «Capital social». Esta cuenta pertenece al grupo 1, dedicado a la financiación básica de la empresa, y se sitúa dentro del patrimonio neto del balance. El saldo de esta cuenta es siempre acreedor, lo que en lenguaje contable significa que aparece en el lado derecho del balance, junto con las reservas y los resultados.
Que el capital esté en el patrimonio neto no significa que sea un ingreso: representa la deuda de la empresa con sus propios socios. Es una deuda subordinada, sin fecha de vencimiento y que solo se devuelve cuando la sociedad se liquida, una vez pagados todos los acreedores externos. Este matiz es importante para entender por qué el capital no pasa por la cuenta de resultados.
El capital social recoge el importe escriturado en las sociedades de forma mercantil, salvo cuando, atendiendo a las características económicas de la emisión, deba contabilizarse como pasivo financiero. — Plan General Contable, definición de la cuenta 100.
Asiento contable de constitución con aportación dineraria
Cuando los socios aportan dinero en efectivo al constituir la sociedad, el asiento de constitución es el más directo. Se carga la cuenta 572 (Bancos, cuenta corriente) por el importe aportado y se abona la cuenta 100 (Capital social) por ese mismo importe. Este asiento refleja que la empresa ha recibido dinero en su cuenta bancaria y que, a cambio, reconoce una deuda con sus socios por ese valor.
| Cuenta | Denominación | Debe (€) | Haber (€) |
|---|---|---|---|
| 572 | Bancos, cuenta corriente | 3.000,00 | |
| 100 | Capital social | 3.000,00 |
Ejemplo: constitución de una SL con aportación dineraria de 3.000 € por los socios.
Asiento contable con aportación no dineraria
Cuando la aportación es un bien, el asiento cambia la cuenta del debe. En lugar de cargar la cuenta de bancos, se carga la cuenta del activo que corresponda al bien aportado. Si es maquinaria, se usa la cuenta 213 (Maquinaria); si es un vehículo, la cuenta 218 (Elementos de transporte); si es un inmueble, la cuenta 210 (Terrenos y bienes naturales) o la cuenta 211 (Construcciones), según el caso. El abono siempre va a la cuenta 100 por el valor acordado del bien.
| Cuenta | Denominación | Debe (€) | Haber (€) |
|---|---|---|---|
| 213 | Maquinaria | 3.000,00 | |
| 100 | Capital social | 3.000,00 |
Ejemplo: aportación de maquinaria valorada en 3.000 € como capital social mínimo.
¿Se puede modificar el capital social mínimo después de constituir la sociedad?
Sí. El capital social no es una cifra inamovible: puede aumentarse o reducirse a lo largo de la vida de la empresa siempre que se cumplan los requisitos legales. Ambas operaciones exigen un acuerdo formal de la junta general de socios o accionistas, su formalización en escritura pública ante notario y la posterior inscripción en el Registro Mercantil. Ninguna de las dos puede realizarse de forma informal o sin dejar rastro contable y registral.
El aumento de capital social suele producirse cuando la empresa necesita más recursos para crecer, lanzar nuevos proyectos o mejorar su solvencia ante entidades financieras. Puede hacerse con nuevas aportaciones de los socios actuales, con la incorporación de nuevos socios o con cargo a reservas ya acumuladas por la propia empresa. También existe la posibilidad de explorar la figura del capital variable, que permite ajustar el capital de manera más flexible en determinadas estructuras societarias.
La reducción de capital social responde a situaciones distintas: puede servir para compensar pérdidas acumuladas, devolver aportaciones a socios que salen de la empresa o adecuar la cifra de capital a las necesidades reales del negocio. En cualquier caso, la reducción nunca puede dejar el capital por debajo del mínimo legal vigente para ese tipo de sociedad, salvo que se acuerde simultáneamente la disolución de la empresa.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el capital social mínimo de una SL en España?
Desde la entrada en vigor de la Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas, el capital mínimo para constituir una Sociedad Limitada es de 1 euro. Sin embargo, la ley distingue entre el capital mínimo de constitución y el capital mínimo legal: si eliges iniciar con menos de 3.000 euros, asumes obligaciones adicionales como destinar al menos el 20 % de los beneficios a reserva legal hasta alcanzar esa cifra y una posible responsabilidad personal ante deudas si la empresa se liquida sin cubrir ese umbral.
¿Qué pasa si el capital social baja del mínimo legal?
Cuando el patrimonio neto de la sociedad cae por debajo de la mitad del capital social, la ley obliga a convocar una junta general para tomar medidas urgentes. Las opciones habituales son aumentar el capital, reducirlo formalmente para ajustarlo al patrimonio real o, en casos extremos, acordar la disolución. No actuar dentro del plazo legal genera responsabilidad personal para los administradores, que pueden ser obligados a responder por las deudas de la empresa con su propio patrimonio.
¿Es obligatorio desembolsar todo el capital social al constituir la empresa?
Depende del tipo de sociedad. En una Sociedad Limitada, el capital suscrito debe desembolsarse íntegramente desde el momento de la constitución: no existe la posibilidad de aplazar ninguna parte. En una Sociedad Anónima, en cambio, la ley exige que el capital esté totalmente suscrito, pero permite que solo se desembolse un mínimo del 25 % en el acto constitutivo; el resto puede aportarse en los plazos que establezcan los estatutos.
¿Se puede aportar el capital social en bienes en lugar de dinero?
Sí. La Ley de Sociedades de Capital permite aportar bienes o derechos con valor económico en lugar de dinero en efectivo. Pueden ser maquinaria, vehículos, inmuebles, equipos informáticos, derechos de propiedad intelectual o créditos frente a terceros. El requisito es que el bien sea valorable económicamente y que todos los socios fundadores acepten la valoración. En las Sociedades Anónimas, la ley añade la obligación de que un experto independiente emita un informe que respalde esa valoración antes de la constitución.
¿En qué cuenta contable se registra el capital social mínimo?
El capital social se registra en la cuenta 100 del Plan General Contable, denominada «Capital social». Esta cuenta forma parte del grupo 1, que recoge la financiación básica de la empresa, y se sitúa dentro del patrimonio neto del balance. Su saldo es siempre acreedor. En el asiento de constitución, el abono va a esta cuenta, mientras que el cargo recae sobre la cuenta de bancos (572) si la aportación es dineraria, o sobre la cuenta del activo correspondiente si se aporta un bien.
¿Qué diferencia hay entre capital social mínimo y patrimonio neto?
El capital social mínimo es la cifra que los socios aportan al constituir la empresa y que queda recogida en los estatutos: es una cantidad fija que solo cambia mediante escritura pública. El patrimonio neto, en cambio, es la diferencia entre el activo total y el pasivo exigible de la empresa, y varía con cada ejercicio según los resultados obtenidos. El capital social forma parte del patrimonio neto, pero no son lo mismo: una empresa puede tener su capital intacto y, al mismo tiempo, un patrimonio neto deteriorado por pérdidas acumuladas.
¿Qué obligaciones tiene una SL con capital inferior a 3.000 euros?
Una SL constituida con un capital inferior a 3.000 euros debe cumplir dos obligaciones específicas mientras no alcance esa cifra. La primera es destinar al menos el 20 % de los beneficios del ejercicio a la reserva legal hasta que la suma de la reserva legal y el capital social llegue a los 3.000 euros. La segunda es asumir la responsabilidad solidaria de los socios frente a terceros por la diferencia entre el capital real y esos 3.000 euros, en caso de que la empresa se liquide con patrimonio insuficiente para cubrir sus deudas.

Conclusión
El capital social mínimo es mucho más que un requisito burocrático: es la base legal y contable sobre la que se levanta cualquier sociedad mercantil. Entender cuánto exige la ley según el tipo de sociedad, qué formas de aportación existen y cómo se refleja todo eso en la contabilidad te permite tomar decisiones fundadas desde el primer momento, sin sorpresas ni riesgos innecesarios.
Ahora sabes que una SL puede constituirse con 1 euro, pero que hacerlo por debajo de los 3.000 euros tiene consecuencias reales en materia de reservas y responsabilidad personal. También sabes que el capital se registra en la cuenta 100 del PGC y que puede modificarse a lo largo de la vida de la empresa si la situación lo requiere. Aplicar este conocimiento desde el inicio marca la diferencia entre una contabilidad sólida y una llena de correcciones posteriores.
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