Crear una empresa en Colombia puede sonar a papeleo interminable, pero la Sociedad por Acciones Simplificada cambió esa historia. Hoy puedes constituirla sin ir a una notaría, sin un número mínimo de socios y con un proceso que, bien preparado, toma pocos días. Lo que marca la diferencia es conocer con exactitud qué pide la ley antes de comenzar.

¿Qué es una SAS y por qué tantos la eligen?
La Sociedad por Acciones Simplificada es una sociedad comercial que puede ser creada por una sola persona o por varias, ya sean naturales o jurídicas, colombianas o extranjeras. Cada accionista responde únicamente hasta el monto de su aporte, lo que significa que su patrimonio personal queda separado de las obligaciones de la empresa. Esa protección patrimonial, combinada con la facilidad del trámite, explica por qué es la figura más usada para crear empresa en el país.
A diferencia de otras formas societarias que exigían ir a una notaría, reunir varios socios y cumplir plazos largos, la SAS simplificó todo ese proceso. Su constitución se hace mediante documento privado, sin escritura pública en la mayoría de los casos, y el registro puede completarse en pocos días hábiles si la documentación está bien preparada. Eso la convierte en la opción preferida tanto por emprendedores individuales como por grupos de socios.
Origen legal: la Ley 1258 de 2008
La SAS nació con la Ley 1258 de 2008, que transformó el panorama empresarial colombiano al eliminar requisitos que antes hacían lento y costoso crear una empresa. Antes de esa ley, cualquier sociedad exigía múltiples socios, escritura pública ante notario y plazos que podían extenderse por semanas. La SAS eliminó esas barreras y abrió la puerta a un modelo más accesible, flexible y adaptado a la realidad de los emprendedores. Puedes consultar el texto completo de la ley en el portal de la Secretaría del Senado de Colombia.
Características que la distinguen de otras sociedades
Dentro de los tipos de sociedades que existen en Colombia, la SAS destaca porque combina protección patrimonial, flexibilidad estatutaria y un proceso de constitución sencillo en una sola figura. No necesita revisor fiscal de forma obligatoria, salvo que sus activos superen 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes. Además, permite definir libremente las reglas del negocio en los estatutos, algo que otras formas societarias restringen de manera significativa.
¿Cuáles son los requisitos para constituir una SAS?
Los requisitos para constituir una Sociedad por Acciones Simplificada se agrupan en dos grandes bloques: los elementos que debe contener el documento de constitución y los trámites de registro ante las entidades competentes. El Artículo 5 de la Ley 1258 de 2008 fija los contenidos mínimos obligatorios del acto constitutivo, y la Cámara de Comercio verifica que se cumplan antes de inscribir la sociedad. Si falta alguno, el documento es devuelto y el proceso empieza de nuevo.
El documento de constitución y sus elementos obligatorios
El acto constitutivo de una SAS es el corazón de toda la sociedad. Es el documento donde quedará definido cómo funciona la empresa, quiénes la integran y cuáles son las reglas que la rigen. Si el documento está incompleto o tiene errores formales, la Cámara de Comercio lo devolverá sin registrar. Por eso vale la pena prepararlo con cuidado antes de presentarlo, revisando que cada uno de los elementos mínimos que exige la ley esté presente y bien redactado.
Datos de los accionistas
El documento debe identificar con precisión a cada persona que participa en la sociedad. Para las personas naturales se requiere el nombre completo, el número de cédula de ciudadanía o cédula de extranjería y el municipio de residencia. Si el accionista es una persona jurídica, se indica su NIT, razón social y domicilio. Este dato es fundamental porque determina quién responde y quién tiene derechos dentro de la sociedad desde el momento de su creación.
Razón social y domicilio
El nombre que elijas para tu empresa debe terminar siempre con las palabras «Sociedad por Acciones Simplificada» o las siglas «S.A.S.». Antes de redactar los estatutos, es obligatorio verificar en el RUES (Registro Único Empresarial y Social) que ese nombre no esté registrado por otra empresa, porque si existe una homonimia, la Cámara de Comercio rechazará el trámite. El domicilio principal indica la ciudad o municipio donde la sociedad tendrá su sede, que determina ante cuál Cámara de Comercio debes registrarla.
Objeto social, duración y capital
El objeto social describe las actividades que realizará la empresa. Puedes redactarlo de forma específica o indicar que la sociedad podrá desarrollar cualquier actividad comercial o civil lícita, lo que da mayor flexibilidad. En cuanto a la duración, si no la especificas en el documento, la ley la entiende como indefinida. El capital social debe expresarse en tres formas: autorizado (el máximo que puede emitirse), suscrito (el que los socios se comprometen a pagar) y pagado (el que efectivamente ya ingresó a la empresa).
| Tipo de capital | ¿Qué significa? | ¿Es obligatorio definirlo? |
|---|---|---|
| Capital autorizado | Monto máximo que puede emitir la sociedad en acciones | Sí |
| Capital suscrito | Lo que los accionistas se comprometen a pagar | Sí |
| Capital pagado | Lo que efectivamente ha ingresado a la caja de la sociedad | Sí |
Administración y representación legal
En esta sección se define quién tomará las decisiones en nombre de la empresa y con qué poderes. El representante legal es quien actúa frente a terceros, firma contratos y responde ante las entidades del Estado. Los estatutos pueden establecer restricciones a sus facultades, por ejemplo, exigiendo aprobación de la asamblea para compromisos que superen cierto monto. Esta definición es especialmente importante para evitar conflictos futuros entre socios y para que bancos, clientes y entidades tengan claridad sobre quién representa a la sociedad.
Pasos para registrar una SAS ante la Cámara de Comercio
Una vez que tienes listo el documento de constitución, el siguiente paso es presentarlo ante la Cámara de Comercio que corresponde al domicilio de la sociedad. El trámite puede hacerse de forma presencial o a través del portal virtual de la Cámara, dependiendo de la ciudad. Antes de ir, es útil tener claro qué formularios debes diligenciar y qué costos debes cubrir, para evitar devoluciones por detalles que se resuelven fácilmente con preparación.
Es importante tener en cuenta que, si alguno de los accionistas aporta un bien inmueble como parte del capital, el acto de constitución ya no puede hacerse por documento privado: en ese caso es obligatorio usar escritura pública ante notario y registrar también el bien en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. Fuera de esa excepción, el documento privado es suficiente para la mayoría de las constituciones.
Registro ante la DIAN: RUT, NIT y beneficiario final
Una vez inscrita la sociedad en la Cámara de Comercio, el siguiente trámite obligatorio es obtener el RUT y el NIT ante la DIAN. El Registro Único Tributario (RUT) es el documento que identifica a la empresa ante el sistema tributario colombiano y le permite facturar, cumplir obligaciones de IVA y declarar renta. Sin él, la empresa existe legalmente, pero no puede operar de forma regular.
¿Cómo se obtiene el NIT de la SAS?
- Gracias al convenio entre las Cámaras de Comercio y la DIAN, el NIT se asigna automáticamente durante el mismo proceso de registro mercantil en la mayoría de casos.
- Si el capital suscrito supera cierto umbral, la DIAN puede exigir una cita presencial adicional.
- El representante legal debe ingresar al portal Muisca de la DIAN para activar el RUT y definir las responsabilidades tributarias de la sociedad.
- Desde 2024, la DIAN exige identificar al beneficiario final: la persona natural que controla más del 5 % del capital o ejerce control significativo. Este dato se reporta en el RUT.
Al activar el RUT, el representante legal debe marcar correctamente las responsabilidades tributarias de la sociedad, como el régimen de renta, la responsabilidad frente al IVA y la posible vinculación al Régimen Simple de Tributación. Marcar responsabilidades incorrectas genera complicaciones tributarias que toman tiempo y recursos corregir, por lo que vale la pena revisar cada casilla con cuidado o asesorarse antes de completar este paso.
Errores frecuentes al constituir una SAS
Conocer los errores más comunes que devuelven un trámite te puede ahorrar días de espera y costos innecesarios. La mayoría de las devoluciones que hace la Cámara de Comercio tienen origen en problemas que se detectan fácilmente al revisar el documento antes de presentarlo. Algunos de esos errores no son graves en sí mismos, pero sí frenan el proceso y obligan a volver a empezar desde la autenticación del documento.
- Homonimia no verificada: Elegir un nombre de empresa sin revisar antes en el RUES si ya existe uno igual o similar. La Cámara lo rechaza automáticamente.
- Estatutos con elementos faltantes: Omitir alguno de los requisitos del Artículo 5, como el capital detallado o los poderes del representante legal, obliga a corregir y autenticar de nuevo.
- Firmas sin autenticar: El documento de constitución debe llevar las firmas reconocidas. Presentarlo sin ese paso es una de las razones más frecuentes de devolución.
- Capital declarado irrisorio: Aunque la ley no fija un mínimo, declarar un capital sin respaldo real puede generar desconfianza en bancos y dificultar la apertura de la cuenta empresarial.
- Responsabilidades tributarias incorrectas en el RUT: Marcar las casillas equivocadas en el formulario de la DIAN puede derivar en sanciones o en la necesidad de corregir el RUT con cita presencial.
Otro error que pasa desapercibido es no registrar los libros contables una vez constituida la sociedad. La SAS está obligada por ley a llevar contabilidad, y los libros deben registrarse ante la Cámara de Comercio. No hacerlo puede tener consecuencias legales en caso de una auditoría o un proceso judicial relacionado con la empresa. Entender la contabilidad de sociedades desde el inicio te permite operar con mayor seguridad jurídica y financiera.
¿Cuánto cuesta constituir una SAS en Colombia?
Los costos de constitución varían según el capital declarado de la sociedad y la ciudad donde se registre, porque cada Cámara de Comercio fija sus propias tarifas anuales. Los derechos de matrícula mercantil se calculan sobre el monto de los activos de la empresa y se actualizan cada año. Además del registro mercantil, hay otros costos asociados que conviene anticipar antes de iniciar el trámite.
| Concepto | Descripción | Referencia de costo (Bogotá) |
|---|---|---|
| Formulario RUES | Registro Único Empresarial y Social | Aprox. $6.500 COP |
| Matrícula mercantil | Variable según el capital declarado | Desde $46.000 COP |
| Inscripción persona jurídica | Registro del acto constitutivo | Aprox. $69.000 COP |
| Impuesto de registro | Porcentaje sobre el capital (0,6–0,7 %) | Variable |
| RUT ante la DIAN | Asignación del NIT | Gratuito |
| Libros contables | Registro ante la Cámara | Aprox. $27.000 por libro |
Si contratas asesoría jurídica para la redacción de los estatutos, el costo total puede subir considerablemente respecto a hacerlo sin apoyo profesional. En cualquier caso, los valores exactos de las tarifas se publican cada año en el sitio oficial de la Cámara de Comercio de tu ciudad, por lo que es recomendable consultarlos directamente antes de iniciar el trámite para planificar el presupuesto con precisión.
A diferencia de la sociedad de hecho, que no requiere ningún registro, pero deja a los socios con responsabilidad ilimitada sobre las deudas del negocio, la SAS ofrece protección patrimonial real desde el primer día de su constitución. Esa diferencia es crucial cuando el negocio enfrenta deudas o litigios, y es uno de los motivos por los que formalizar siempre es la opción más segura para cualquier emprendedor.
Preguntas frecuentes
¿Cuántas personas se necesitan para constituir una SAS?
La SAS puede constituirse con una sola persona, ya sea natural o jurídica. No existe un número mínimo de accionistas establecido por la Ley 1258 de 2008, lo que la convierte en la figura ideal para quienes quieren emprender en solitario sin perder la protección que ofrece una persona jurídica. El accionista único puede ser colombiano o extranjero, residente o no residente en el país, siempre que cumpla con los requisitos de identificación que exige el documento de constitución.
¿Se necesita escritura pública para crear una SAS?
En la gran mayoría de los casos, la SAS se constituye por documento privado, sin necesidad de escritura pública ante notario. La única excepción ocurre cuando alguno de los socios aporta un bien inmueble como parte del capital social: en ese caso, el acto de constitución debe hacerse por escritura pública y también debe inscribirse en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos donde se ubica el bien. Fuera de esa situación, el documento privado autenticado es suficiente y válido para el registro.
¿Cuál es el capital mínimo para constituir una SAS en Colombia?
La Ley 1258 de 2008 no fija un capital mínimo para constituir una SAS. Técnicamente, podrías declarar un capital muy bajo, aunque en la práctica se recomienda declarar un monto que refleje razonablemente los recursos que aportarás al negocio. Un capital irrisorio puede generar desconfianza en los bancos al momento de abrir la cuenta empresarial o ante clientes y proveedores que revisan el certificado de existencia. Lo prudente es declarar el capital real disponible para iniciar operaciones.
¿Cuánto tiempo tarda el registro de una SAS?
Con la documentación completa y sin errores formales, el registro ante la Cámara de Comercio puede resolverse en uno a tres días hábiles. Algunas Cámaras ofrecen el proceso por canal virtual, lo que puede reducir los tiempos. La demora más común no ocurre en la Cámara, sino antes: cuando los estatutos tienen errores, el documento es devuelto y hay que corregir y autenticar de nuevo. Por eso preparar bien el documento de constitución es el paso que más tiempo ahorra en todo el proceso.
¿Qué formularios se deben diligenciar para crear una SAS?
Para registrar una SAS ante la Cámara de Comercio, debes diligenciar el formulario del RUES (Registro Único Empresarial y Social), la carátula única empresarial y el formulario de registro con otras entidades, que permite la inscripción simultánea ante la DIAN y, en algunos casos, ante el municipio. Si el constituyente es menor de 35 años, existe un formulario adicional para acceder a beneficios específicos. La propia Cámara de Comercio entrega o pone a disposición estos formularios en su sede o portal virtual.
¿La SAS necesita revisor fiscal obligatoriamente?
No. La SAS no está obligada a tener revisor fiscal salvo cuando sus activos brutos al cierre del ejercicio anterior superen 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes o cuando sus ingresos brutos superen 3.000 de esos mismos salarios. Para la mayoría de las empresas pequeñas y medianas, esa cifra es un umbral alto que no se alcanza en los primeros años de operación, por lo que el revisor fiscal no es un requisito desde el inicio en la mayor parte de los casos.
¿Qué pasa si no inscribo la SAS en la Cámara de Comercio?
Si el documento de constitución no se inscribe en la Cámara de Comercio, la ley considera que la empresa opera como una sociedad de hecho cuando hay varios accionistas, o que el emprendedor responde personalmente por las obligaciones si actúa solo. Eso significa que los socios pierden la protección patrimonial que otorga la SAS y quedan expuestos con su patrimonio personal ante cualquier deuda o demanda que enfrente el negocio.
¿Puede un extranjero constituir una SAS en Colombia?
Sí. Un extranjero, residente o no en Colombia, puede ser accionista o representante legal de una SAS. En el documento de constitución se identifica mediante su cédula de extranjería, pasaporte u otro documento válido reconocido por Migración Colombia. Si el representante legal es extranjero no residente, puede necesitar otorgar poderes a un apoderado en Colombia para realizar los trámites ante la Cámara de Comercio y la DIAN, dependiendo de las circunstancias específicas del caso.

Conclusión
Constituir una SAS en Colombia es un proceso más accesible de lo que parece cuando conoces exactamente qué pide la ley. El documento de constitución, el registro ante la Cámara de Comercio y el trámite del RUT ante la DIAN son los tres pilares sobre los que se asienta toda la formalización. Si los preparas bien desde el principio, el proceso puede completarse en pocos días hábiles y sin contratiempos.
Los puntos clave que debes tener presentes son los elementos obligatorios del acto constitutivo, la verificación previa de la razón social en el RUES, la correcta definición del capital y los poderes del representante legal, y la activación del RUT con las responsabilidades tributarias correctas. Cada uno de esos pasos, bien ejecutado, te protege de devoluciones, sanciones y problemas futuros con bancos o proveedores.
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