Resumen de la NIC 12: Impuestos a las Ganancias

NIC 12 Resumen - Impuestos a las Ganancias

En el presente artículo se dará un resumen técnico de la NIC 12 (Norma Internacional de Contabilidad N° 12) que trata de los impuestos a las ganancias. Cabe recalcar que esta información no es aprobada por la IASB, quien establece estas normas internaciones de contabilidad, no obstante, es de criterio netamente exclusivo de esta página web.
PUNTOS A RESUMIR:
1. Objetivo
2. Alcance
3. Definiciones
4. Reconocimiento de pasivos y activos por impuestos corrientes
5. Reconocimiento de pasivos y activos por impuestos diferidos

OBJETIVO

El objetivo general de la NIC 12 es establecer el adecuado tratamiento contable de los impuestos a las ganancias, ya que durante la ejecución y el control de la contabilidad se presentan problemas de consecuencia actual y futura, donde se debe tratar la recuperación o la liquidación en el futuro del valor en libros de los activos y los pasivos, así también el reconocimiento de otros sucesos o hechos económicos del periodo corriente.

ALCANCE

Si bien la NIC 12 trata de los impuestos a las ganancias, por lógica su alcance es de aplicación para todas las entidades que manejan una contabilidad con los impuestos sujetos a esta imposición, por lo general, numerosas organizaciones están obligadas a cumplir con los impuestos a las ganancias (impuesto nacional o internacional) y entre ellos se los incluye a las retenciones sobre la distribución de dividendos.

DEFINICIONES

La NIC 12 utiliza ciertos términos que a continuación se describirá en resumen:
  • La ganancia contable consiste básicamente en la ganancia o pérdida neta correspondiente al período anterior.
  • La ganancia (pérdida) fiscal representa a un periodo que se calcula conforme a los reglamentos fijados por la autoridad fiscal.
  • El gasto (ingreso) es el valor total que se incluye al momento de determinar el resultado neto del período, que contiene el impuesto corriente y el impuesto diferido.
  • El impuesto corriente se refiere a la cantidad que debe pagarse (recuperarse) en concepto de impuesto sobre la renta relacionado con la ganancia (pérdida) de carácter tributario en el período.
  • El pasivo por impuestos diferidos es el monto correspondiente al impuesto a las ganancias pagadero en ejercicios posteriores.
  • Los activos por impuestos diferidos son los importes correspondientes al impuesto a las ganancias que se deben recuperar en ejercicios posteriores.
  • Las diferencias temporarias se refieren al registro del importe en libros, tanto del activo, pasivo y la base fiscal.
  • La base fiscal de un activo y pasivo es el valor atribuido con él objetivo fiscal netamente para dichos componentes.

RECONOCIMIENTO DE PASIVOS Y ACTIVOS POR IMPUESTOS CORRIENTES

Se debe reconocer como pasivo el impuesto corriente, equivalente al ejercicio en curso y al anterior, mientras no se liquide.

En caso de que la cantidad ya pagada, perteneciente al período en curso y a los períodos anteriores, supere la cantidad que debe pagarse por esos períodos, debe reconocerse ese excedente como un activo.

La cantidad a cobrar que correspondería a una pérdida fiscal, suponiendo que pueda ser retrocedida hasta recuperar las cuotas actuales abonadas durante los períodos anteriores, deberá reconocerse como un activo.

RECONOCIMIENTO DE PASIVOS Y ACTIVOS POR IMPUESTOS DIFERIDOS

El reconocimiento de un pasivo diferido de naturaleza fiscal se da por las diferencias temporarias imponibles, asociadas con inversiones en empresas consolidadas o asociadas. Por otro lado, inherente a cualquier reconocimiento de un activo está la presunción de que su valor contable se recobrará, bajo la forma de beneficios económicos, los cuales recibirá la entidad en futuros plazos. Si el valor en libros del activo supera la base imponible, la cuantía total de los beneficios económicos será mayor que la de los impuestos.

El reconocimiento de un activo por impuestos diferidos se da por las diferencias temporarias deducibles, asociadas por inversiones en entidades consolidadas o asociadas como negocios conjuntos. Al reconocer cualquier responsabilidad, es inherente la esperanza que el monto resultante sea liquidado, dentro de períodos futuros, a través de un flujo de extracción de recursos que incluya los beneficios económicos. Si esos recursos abandonan la entidad, es posible deducir en parte o por completo su cuantía para determinar el beneficio imponible, durante los períodos posteriores al reconocimiento del pasivo.