Cheques: ¿Qué es? ¿Para qué sirve? y ¿Qué tipos existen?

¿Qué es un cheque?

Dentro de los documentos mercantiles tenemos diversos tipos y clases de documentos. Entre ellos están los cheques.

El cheque: ¿Qué es?

El cheque es una orden de pago dada sobre un Banco, en el cual el dueño de la cuenta corriente tiene fondos depositados en su cuenta.

Los cheques sólo pueden ser expresados en formularios a cargo de un Banco autorizado y se entregarán al titular de la cuenta bajo recibo.

El girador debe tener necesariamente fondos depositados y disponibles en el Banco girado o haber recibido de este autorización para girar cheques en virtud de una apertura de crédito.

Algunas partes que lleva un cheque son:

1. Nombre y domicilio del banco girado.
2. Número que asigna el banco a la cuenta corriente de su cliente.
3. Serie y número correlativo del cheque.
4. Importe en números.
5. Lugar y fecha de expedición del cheque.
6. La indicación de que si es a la orden de determinada persona o al portador.
7. Importe en letras.
8. Firma del dueño de la cuenta corriente (Girador).
9. Estos tipos de partes de un cheque se utiliza cuando los responsables de la cuenta corriente son más de una persona.

¿Para qué sirve un cheque?


El cheque sirve para efectuar un pago sin necesidad de entregar dinero, ya que su objetivo es que la persona beneficiada vaya al Banco que fue emitido el cheque y cobrar su respectivo pago. Un cheque debe tener un correcto llenado, pues la detección de información registrada de manera equivocada y/o fraudulenta no le sirve al beneficiario.

Concepto de cheques

Cheques propios

Son los cheques de los clientes, que se presentaran para pago de nuestras cajas.

Cheques ajenos

Son cheques de los clientes de otro Banco, que solicitan ser depositados en cuentas de nuestros clientes y deben ser confirmados por el Banco emisor.

Cheques de gerencia

Son cheques pertenecientes a una Entidad Financiera, intransferible y pagadero a sola presentación en la Entidad Financiera Emisora o deposito en cuentas para confirmación.

Cheques de Instituciones Financieras

Los cheques pueden pertenecer tanto a personas naturales o jurídicas, así como también a Entidades Financieras, donde la misma unge como cliente de otra institución financiera.

Tipos de cheque

Dentro de los documentos mercantiles y bajo el marco que indica el Código de Comercio, existen estos diferentes tipos de cheques:

• Cheque Cruzado

El cruzamiento de un cheque equivale a una autorización de cobro otorgada por el girador a favor de una Entidad Financiera indeterminada, si es general, o una Entidad Financiera expresamente designada, si es especial. El cruzamiento general puede transformarse en cruzamiento especial y no viceversa. El cruzamiento de un cheque no afectara su negociabilidad. El cheque cruzado puede ser únicamente cobrado por Entidades supervisadas.

• Cheque para abono en cuenta

El girador, el beneficiario o el tenedor de un cheque puede evitar que se pague en efectivo insertando la mención “Para abono en cuenta” o “como para depósito” u otra equivalente. La entidad supervisada girada sólo puede liquidar el cheque mediante asiento contable lo cual equivale al pago. La expresión no puede ser suprimida ni borrada.

• Cheque de caja y Cheque de gerencia

El cheque expedido y girado por entidades supervisadas con cargo a sus propias cuentas, deben ser denominadas “Cheques de caja” o “Cheques de gerencia” y llevar a la inscripción preimpresa de “Intransferible”. Este cheque debe ser nominativo y puede ser determinado para abono en cuenta en una entidad supervisada distinta del emisor.

• Cheque certificado

El cheque certificado es aquel en el que la entidad supervisada girada hace constar la evidencia de fondos disponibles en los límites del importe por el que ha sido girado. La entidad supervisada girada a tiempo de certificar un cheque debe mantener apartado de la cuenta este monto para su pago al beneficiario.

La certificación de un cheque será validada por el plazo establecido para su presentación. Al término de ese plazo si el cheque certificado no hubiese sido cobrado, la entidad supervisada girada debe restablecer la disponibilidad de los fondos en la cuenta del girador con la suma previamente aportada, eliminando a su vez su inclusión en el registro de cheque certificado de las cámaras de compensación y liquidación.

La emisión, pago de revalidación de cheque certificado se encuentran establecidos en el código de comercio.

• Cheque con talón para recibo

Los cheques con talón para recibo llevan adherido un talón que debe ser firmado por el tenedor al momento del cobro. Estos cheques no son negociables.

• Cheque girado a la orden de la entidad

El cheque expedido o endosado a favor de la entidad supervisada girada no es negociable.

• Cheque impreso en máquinas especiales o computarizado

Los cheques pueden ser impresos en máquinas especiales o computarizadas, siempre que tengan los datos necesarios para su validez.

Los requisitos mínimos para expedir esta clase de cheque se encuentra en el presenté código de comercio.

• Cheque viajero

El cheque viajero debe ser expedido únicamente por las entidades supervisadas y autorizadas al efecto de su cargo. Son pagaderos por su establecimiento principal, por las sucursales o corresponsables de la entidad supervisada giradora en el país, o en el exterior.

• Cheque a pagar en dolares

Estos cheques girados contra cuentas corrientes en dólares, que pueden ser pagados por una entidad supervisada corresponsal o una agencia de la entidad supervisada en el exterior, aspecto que no invalida la calidad de cheques locales, siempre y cuando se imprima en los domicilios de las entidades supervisadas giradas y cumplan los demás requisitos que indica el código de comercio.

• Otros Cheques

Para la emisión de otro tipo de cheques la entidad supervisada debe presentar a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), los planes, proyectos, procedimientos, muestras y demás documentación pertinente, a efectos de su autorización.

Revalidación del cheque

De acuerdo, al código de comercio el término para la presentación de los cheques para su pago es de 30 días corridos, a partir de la fecha de la emisión, la misma cuando son expendidos en el territorio nacional.

El cheque no presentado para su pago dentro del plazo mencionado anteriormente, podrá ser revalidado por el girador, en el mismo cheque. La revalidación permitirá ampliar el plazo de vigencia del cheque por el mismo término de validez que el establecido para su presentación, es decir 30 días corridos más, en caso de que el cheque se ha expedido en el territorio nacional.

La revalidación del cheque se realizará en su reverso y deberá contener la expresión “Revalidado”, así también la fecha y la firma del girador o giradores.

Cheque cruzado

Se denomina así a un cheque que se presenta un sello con la leyenda de “Cruzado” y detalla el nombre del Banco que lo cruzo. Este cheque no puede ser pagado ni depositado, A menos que cuente con el sello “Descruzado” debiendo verificarse que ambos ellos pertenezca al mismo Banco.

Cheque intransferible

Se denomina así a un cheque que se presenta la leyenda “Intransferible” en un lugar visible y tiene la particularidad de no ser endosable, aceptando únicamente el endoso a nombre del beneficiario del cheque, quién es el único que podría cobrarlo y/o depositarlo.

Recomendaciones de llenado de cheques

  • El cheque no debe contener borrones, alteraciones, superposiciones y tachaduras que hicieran dudosa su autenticidad.
  • Los datos del registro del cheque no deben realizarse con lápiz.
  • Se recomienda colocar el nombre completo del beneficiario para evitar ambigüedades, tanto en el cheque como en el endoso.
  • En el llenado se debe utilizar con letras legibles y con un solo tipo de tinta de buena calidad.
  • Llenar con números y letras de acuerdo al formato de un cheque e inutilizar los espacios no utilizados con líneas rectas.
  • Estampar la firma giradora teniendo el cuidado de no perjudicar información registrada previamente.
  • Un cheque debe encontrarse debidamente endosados, debiendo ser el endoso correspondiente al beneficiario registrado en el cheque.
  • Un cheque que debe contener sello de Intransferible, Cruzado y/o Descruzado, este sello deberá ser colocado en un lugar que no perjudique la información ya registrada.
  • Todo cheque obligatoriamente debe ser endosado para solicitar su pago o depósito.