=ᐈ Administración de la Sociedad Anónima S.A.

Administración de la sociedad anónima

La administración de la sociedad anónima está estipulada en el código de comercio en su artículo 307, donde indica que estará a cargo de un directorio compuesto por un mínimo de tres miembros, accionistas o no, pero que sean designados por la junta de socios o accionistas de la S.A.

El órgano de administración de la sociedad anónima no puede excederse a un número mayor de doce personas. No obstante, la junta quien administra la sociedad anónima será nombrada obligatoriamente a través de una reunión plenaria por un período determinado, siendo posible su reelección. Cualquier otra forma de designación es nula. Se regulará en los estatutos el modo de designar a los directores titulares y suplentes. En el caso de que existan varias clases de acciones, los estatutos podrán establecer la elección por cada una de ellas de uno o varios directores, normando la modalidad de elección y destitución.



Dentro del código de comercio en su artículo 316 indica la regulación del nombramiento de directores por minoría.

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Recordemos que las sociedades anónimas por su dimensión pueden aglutinar una gran cantidad de socios, por otro lado, ya está dicho que en este tipo de sociedad comercial todos los socios tienen el derecho de revisar en cualquier momento los registros contable de la empresa, ahora bien, si todos tendrían que revisar esta labor provocarían dificultades a la administración, entorpecerían las actividades, pero como tampoco se les puede negar este derecho, surge la necesidad de que alguien pueda realizar el control por cuenta de los socios que no ejercen esta fiscalización interna. A estos representantes se los conoce como “sindicatos”, quienes son elegidos por los socios en asamblea general ordinaria con carácter revocable, esta función recae generalmente en un auditor o abogado.



La fiscalización interna de la sociedad anónima a través de los sindicatos, los requisitos y la forma de elección está señalada en el código de comercio en su artículo 332. Por otra parte, también están las atribuciones y deberes del sindicato en su artículo 335 del mismo código.

Consejo de administración de la sociedad anónima

La forma de como se integra el consejo de administración de la sociedad anónima es con el fin de orientar y asegurar a los accionistas los intereses de la organización por medio del control de la dirección ejecutiva, funcionando como un órgano mediador en la relación mutua entre los accionistas y las instancias de dirección, por otra parte, quedando integrado el consejo de administración por una presidencia, una secretaría y tantos directores como se considere oportuno o necesario.

De acuerdo y a cargo de quien está la administración de la sociedad anónima será el responsable o tendrá toda la responsabilidad de un acto involucrado con los accionistas, por tal motivo, la dirección administrativa juega un papel importante dentro del funcionamiento de una Sociedad Anónima.



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