Cuando te das de alta como autónomo, nadie te entrega un manual de instrucciones fiscales. De repente, el calendario está lleno de fechas con Hacienda que antes no existían, y términos como modelo 130, IVA repercutido o pagos fraccionados aparecen en tu vida sin previo aviso. Si quieres entender qué te toca pagar, cuándo y por qué, estás en el lugar correcto.

¿Qué son los impuestos de autónomos?
Los impuestos de autónomos son las cantidades que los trabajadores por cuenta propia pagan periódicamente al Estado como consecuencia de su actividad económica. A diferencia de los empleados, a quienes la empresa les retiene el impuesto directamente en nómina, los autónomos son responsables de calcular, presentar y pagar sus propios impuestos ante la Agencia Tributaria (AEAT) y, en paralelo, de cotizar mensualmente a la Seguridad Social.
Desde el momento en que formalizas el alta de autónomo en Hacienda a través del modelo 036 o 037, nace tu obligación fiscal. Esto significa que, independientemente de cuánto factures o de si un trimestre produces pérdidas, tienes que cumplir con una serie de plazos y modelos tributarios de forma regular.
Diferencia entre impuesto y cuota a la Seguridad Social
Conviene aclarar desde el principio que no todo lo que paga un autónomo al Estado es un impuesto. La cuota mensual al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) es una cotización a la Seguridad Social, no un tributo de Hacienda. La diferencia es importante: los impuestos financian el gasto público general, mientras que la cotización te genera derechos como la prestación por incapacidad temporal, la jubilación o la prestación por cese de actividad.
Los impuestos propiamente dichos que gestiona la AEAT son el IRPF y el IVA. Ambos tienen calendarios, modelos y lógicas distintas, aunque los dos se presenten en los mismos trimestres del año. Entenderlos por separado es el primer paso para no mezclarlos y evitar errores en tus declaraciones.
¿Cuáles son los impuestos que paga un autónomo?
Un autónomo en España tiene tres obligaciones económicas principales con el Estado. Dos de ellas son impuestos recaudados por Hacienda y una es una cotización a la Seguridad Social. Conocerlas con detalle te permite planificar mejor tus finanzas y evitar sorpresas al final del trimestre.
Cada una de estas obligaciones tiene su propio cálculo, sus propios plazos y sus propias consecuencias si no se cumple. A continuación, las vemos con detalle una por una para que entiendas exactamente qué pagas, sobre qué base y con qué frecuencia.
El IRPF del autónomo: cómo funciona y cuánto pagas
El IRPF, o Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, grava los beneficios que obtienes con tu actividad. No se aplica sobre todo lo que facturas, sino sobre la diferencia entre tus ingresos y tus gastos deducibles. Esa diferencia se llama rendimiento neto, y es la base sobre la que Hacienda calcula lo que debes pagar.
Lo que muchos autónomos no saben al empezar es que el IRPF se paga en dos momentos distintos: durante el año, mediante pagos fraccionados trimestrales, y al año siguiente, cuando se regulariza todo en la declaración de la renta. El resultado final puede ser a pagar o a devolver, dependiendo de lo que ya hayas adelantado a Hacienda a lo largo del ejercicio.
Tramos del IRPF aplicables a los autónomos
El IRPF es un impuesto progresivo: no aplica un porcentaje único sobre todos tus ingresos, sino que los divide en tramos y cada tramo tributa a un tipo distinto. Esto significa que solo la parte de tu renta que supera cada umbral paga al porcentaje más alto, nunca el total.
Ten en cuenta que estos son los tipos estatales de referencia para la campaña 2025/2026. Cada comunidad autónoma fija además su propia parte del impuesto, por lo que el tipo total que acabas pagando puede variar según dónde residas fiscalmente. Un autónomo con 27.000 € de base liquidable, por ejemplo, tiene un tipo marginal del 30 %, pero su tipo efectivo real se sitúa bastante por debajo, porque solo la porción de renta que supera el umbral de ese tramo tributa a ese porcentaje.
Pagos fraccionados trimestrales: modelo 130 y modelo 131
La mayoría de los autónomos en estimación directa están obligados a adelantar parte de su IRPF cada trimestre mediante el modelo 130. Este pago se calcula aplicando el 20 % sobre el rendimiento neto acumulado desde el 1 de enero hasta el final del trimestre, restando los pagos ya realizados en trimestres anteriores. El resultado es un anticipo a cuenta del IRPF anual que se regulariza después en la declaración de la renta.
Los autónomos en estimación objetiva (módulos) utilizan en cambio el modelo 131. En este régimen, el importe a pagar no depende de los ingresos reales, sino de unos parámetros objetivos fijados por Hacienda según el tipo de actividad, el local o el número de empleados. Existe, además, una excepción al modelo 130: si más del 70 % de tus ingresos ya están sujetos a retención —porque trabajas principalmente para empresas que te retienen en cada factura—, no estás obligado a presentarlo.
Retenciones en factura: el 15 % y el 7 % para nuevos autónomos
Cuando emites una factura a una empresa o a otro autónomo, puedes —y en muchos casos debes— aplicar una retención de IRPF. El tipo general es del 15 %, y funciona como un adelanto del impuesto que paga el cliente en tu nombre directamente a Hacienda. Esa cantidad retenida se descuenta después del resultado de tu declaración anual, ya que Hacienda la cuenta como un pago ya realizado.
Si acabas de iniciar tu actividad, puedes acogerte a una retención reducida del 7 % durante el año de alta y los dos siguientes, siempre que cumplas los requisitos establecidos. Esta reducción alivia la tesorería en los primeros años, pero implica que en la declaración de la renta habrás adelantado menos, así que el ajuste final puede ser más elevado.
El IVA del autónomo: cómo recaudarlo y liquidarlo
El IVA, Impuesto sobre el Valor Añadido, es un impuesto indirecto que recae sobre el consumidor final. El autónomo actúa como intermediario entre el cliente y Hacienda: lo cobra en sus facturas y lo entrega al Estado trimestralmente. Esto significa que el IVA que incluyes en cada factura no es tuyo; lo estás recaudando en nombre de Hacienda para después transferírselo.
La mecánica práctica funciona así: cada trimestre calculas la diferencia entre el IVA que has cobrado a tus clientes (IVA repercutido) y el IVA que tú has pagado en tus compras y gastos profesionales (IVA soportado). Si la diferencia es positiva, la ingresas a Hacienda; si es negativa, puedes compensarla en trimestres siguientes o, en ciertos casos, solicitar la devolución.
Tipos de IVA vigentes: general, reducido y superreducido
No existe un único porcentaje de IVA para todos los productos y servicios. En España conviven tres tipos vigentes, y el que aplicas depende de la naturaleza de lo que vendes o del servicio que prestas. La gran mayoría de los autónomos de servicios profesionales —diseñadores, consultores, traductores, fotógrafos, informáticos— aplican el tipo general.
Existen también actividades exentas de IVA, como determinados servicios educativos, sanitarios o financieros. Si tu actividad está exenta, no añades IVA en tus facturas, pero tampoco puedes deducirte el IVA de tus gastos. Consulta siempre el catálogo oficial de la Agencia Tributaria para confirmar el tipo que corresponde a tu actividad.
Modelo 303 trimestral y modelo 390 anual
La herramienta para liquidar el IVA cada trimestre es el modelo 303. En él declaras el IVA repercutido y el IVA soportado, y el resultado determina lo que pagas o lo que compensas. Los plazos de presentación son los mismos que los del modelo 130: durante los veinte primeros días de enero, abril, julio y octubre correspondientes a cada trimestre del año anterior.
Al final del año, además, debes presentar el modelo 390, que es un resumen informativo de todos los trimestres. Este modelo no genera pago; simplemente recopila la información del año completo para que Hacienda la pueda cruzar con otros datos. No presentarlo en plazo puede acarrear una sanción, aunque el resultado sea cero.
La cuota de autónomos al RETA: obligación mensual
La cuota al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) es la aportación mensual que realizas a la Seguridad Social. No es un impuesto de Hacienda, pero su pago es igual de obligatorio desde el momento en que te das de alta como autónomo. A cambio de esta cotización, generas derechos: prestación por incapacidad temporal, jubilación, baja por maternidad y paternidad o prestación por cese de actividad.
Una ventaja fiscal que muchos autónomos desconocen: las cuotas que pagas al RETA son gasto deducible al 100 % en tu IRPF. Esto significa que reducen tu rendimiento neto y, por tanto, la base sobre la que calculas el impuesto. Es uno de los gastos más relevantes que tienes disponibles para reducir legalmente tu carga fiscal.
¿Cómo se calcula la cuota según los ingresos reales?
Desde 2023, el sistema de cotización al RETA dejó de ser una cuota fija para todos. Ahora la cuota mensual se calcula en función de los rendimientos netos reales que prevés obtener durante el año. La Seguridad Social establece una tabla con tramos de ingresos, y cada tramo tiene asignada una base mínima y máxima de cotización con sus cuotas correspondientes.
Al inicio del año debes estimar tus ingresos previstos y elegir una base de cotización dentro del tramo que te corresponde. Al terminar el año, la Seguridad Social cruza tu previsión con los ingresos reales declarados y regulariza la diferencia: si cotizaste de más, te devuelven; si cotizaste de menos, debes abonar la diferencia. Este sistema obliga a una planificación más cuidadosa de tus finanzas anuales.
¿Puedes modificar tu cuota durante el año?
Sí. Una de las ventajas del sistema basado en ingresos reales es que puedes cambiar tu base de cotización hasta seis veces al año si tus ingresos varían respecto a lo que habías estimado. Si un trimestre va mejor o peor de lo previsto, puedes ajustar tu cotización para no acumular una diferencia excesiva que tendrás que pagar o esperar que te devuelvan al regularizar.
¿Qué gastos puedes deducir para pagar menos impuestos?
Una de las herramientas más potentes que tienes como autónomo para reducir tu carga fiscal es la deducción de gastos. Los gastos deducibles son aquellos que están directamente relacionados con tu actividad y que Hacienda acepta como partidas que reducen tu base imponible. Cuantos más gastos deducibles tengas correctamente justificados, menor será el rendimiento neto sobre el que pagas IRPF.
Gastos deducibles en el IRPF
Los gastos que reduces en el IRPF lo hacen sobre la base imponible: el rendimiento neto de tu actividad. Para que Hacienda los acepte, deben estar justificados con factura completa, deben estar vinculados a la actividad y deben estar correctamente registrados en tus libros contables. A continuación tienes los más habituales:
- Cuota RETA: Las cuotas mensuales a la Seguridad Social son deducibles al 100 % sin necesidad de factura adicional, ya que la propia cotización lo acredita.
- Alquiler del local u oficina: Si pagas un arrendamiento para desarrollar tu actividad y el contrato está a tu nombre, puedes deducir el importe íntegro.
- Suministros del local profesional: Electricidad, agua, gas e internet de un espacio exclusivamente profesional son deducibles en su totalidad.
- Suministros si trabajas desde casa: Si ejerces desde tu vivienda habitual, puedes deducir una parte proporcional de los suministros según los metros afectos a la actividad.
- Material y herramientas: Ordenadores, software, mobiliario, material de oficina y cualquier equipo necesario para tu trabajo.
- Formación: Cursos, libros profesionales, suscripciones a publicaciones especializadas directamente relacionadas con tu actividad.
- Publicidad y marketing: Campañas en plataformas digitales, diseño web, fotografía profesional y otros servicios de comunicación son deducibles al 100 % con factura.
- Gastos de difícil justificación: En estimación directa simplificada, puedes deducir el 5 % del rendimiento neto, con un límite de 2.000 € anuales, sin necesidad de factura individual para cada gasto.
Gastos deducibles en el IVA
En el IVA, el mecanismo es diferente: no reduces la base imponible, sino que deduces directamente el IVA que tú mismo has pagado en tus compras y gastos profesionales del IVA que has cobrado a tus clientes. La diferencia entre ambas cantidades es lo que liquidas trimestralmente con el modelo 303.
Un caso habitual que genera confusión es el del vehículo. En el IVA puedes deducir hasta el 50 % del IVA soportado en la compra o uso del coche, incluso sin demostrar uso exclusivamente profesional. Sin embargo, en el IRPF, ese mismo vehículo solo es deducible si puedes acreditar que se utiliza en exclusiva para la actividad. La factura de un gasto te sirve para dos finalidades distintas: recuperar el IVA cada trimestre y reducir el IRPF anual, pero con reglas propias para cada impuesto.
Llevar los libros contables al día y conservar todas las facturas ordenadas por trimestres convierte cada declaración en un trámite ágil y reduce el riesgo de perder deducciones por documentación incompleta.
Calendario fiscal del autónomo: plazos y modelos
Conocer las fechas límite de presentación de cada modelo es tan importante como saber calcularlo. Hacienda no avisa si olvidas una declaración, pero sí sanciona si no la presentas en plazo. Las sanciones pueden ser desde recargos sobre la cantidad a ingresar hasta multas fijas, dependiendo del retraso y del importe.
Además del calendario trimestral, recuerda que la declaración de la renta (modelo 100) se presenta cada año entre abril y junio, regularizando el IRPF completo del ejercicio anterior. Y si tienes operaciones con terceros superiores a 3.005,06 € anuales, también debes presentar el modelo 347, una declaración informativa anual. Puedes consultar el calendario del contribuyente de la Agencia Tributaria para verificar los plazos exactos de cada año.
¿Qué pasa si no presentas tus impuestos a tiempo?
Presentar un modelo fuera de plazo tiene consecuencias económicas directas. Si lo presentas de forma espontánea —es decir, antes de que Hacienda te reclame—, se aplica un recargo sobre la cantidad a ingresar que crece cuanto más tiempo pasa. Hasta tres meses de retraso, el recargo es del 5 %; entre tres y seis meses, del 10 %; entre seis y doce meses, del 15 %; y a partir de doce meses, del 20 %, más los intereses de demora correspondientes.
Si es Hacienda quien detecta primero el incumplimiento, la situación se convierte en una infracción tributaria y las sanciones son más severas. En cualquier caso, es preferible presentar tarde de forma voluntaria que esperar a que llegue un requerimiento, porque en ese momento la sanción mínima se multiplica significativamente. Incluso si el resultado del modelo es cero, debes presentarlo si tienes la obligación activada en el censo de la AEAT.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos impuestos paga un autónomo en España?
Un autónomo en España tiene principalmente dos impuestos: el IRPF, que grava sus beneficios, y el IVA, que grava el consumo y debe recaudar de sus clientes para entregarlo a Hacienda. Además, aunque no es un impuesto en sentido estricto, también paga mensualmente la cuota al RETA (Seguridad Social), cuyo importe depende desde 2023 de sus rendimientos netos reales. Los tres pagos son obligatorios desde el momento del alta como autónomo.
¿Cuándo se pagan los impuestos trimestrales de los autónomos?
Los impuestos trimestrales del autónomo se presentan durante los veinte primeros días naturales de enero, abril, julio y octubre. Cada una de esas fechas corresponde al trimestre inmediatamente anterior: en abril se liquida el primer trimestre (enero-marzo), en julio el segundo (abril-junio), en octubre el tercero (julio-septiembre) y en enero del año siguiente el cuarto (octubre-diciembre). En ese último plazo de enero también se presenta el modelo 390, el resumen anual del IVA.
¿Qué es el modelo 130 y quién debe presentarlo?
El modelo 130 es la declaración trimestral mediante la que los autónomos en estimación directa realizan un pago fraccionado a cuenta de su IRPF anual. Se calcula aplicando el 20 % sobre el rendimiento neto acumulado desde enero hasta el final de cada trimestre, descontando los pagos ya realizados. No están obligados a presentarlo los autónomos cuyo porcentaje de ingresos sujetos a retención supere el 70 % del total facturado, ya que en ese caso el IRPF ya se adelanta vía retenciones en las facturas.
¿Un autónomo paga IVA siempre?
No siempre. Aunque la mayoría de los autónomos están obligados a repercutir IVA en sus facturas y a presentar el modelo 303 trimestralmente, existen actividades exentas de este impuesto por ley. Algunas de las más comunes son determinados servicios médicos y sanitarios, ciertas enseñanzas regladas, algunos servicios financieros y seguros. Si tu actividad está exenta, no añades IVA en tus facturas, pero tampoco puedes recuperar el IVA de tus gastos. Confirma siempre tu situación con la normativa vigente o con un asesor fiscal.
¿La cuota de autónomos se puede desgravar en el IRPF?
Sí, y es uno de los gastos deducibles más relevantes para cualquier autónomo. Las cuotas mensuales que pagas al RETA son gasto deducible al 100 % en el IRPF, lo que significa que reducen directamente tu rendimiento neto y, con él, la base sobre la que calculas el impuesto. Si pagas, por ejemplo, 300 € al mes en cuota RETA, estarás deduciéndote 3.600 € anuales de tu base imponible, con el consiguiente ahorro fiscal que eso implica según tu tramo de IRPF.
¿Cuánto IRPF paga un autónomo nuevo en sus facturas?
Los autónomos que inician su actividad pueden aplicar una retención de IRPF reducida del 7 % en sus facturas, en lugar del tipo general del 15 %. Esta ventaja se aplica durante el año de inicio de la actividad y los dos años siguientes, siempre que se cumplan determinados requisitos establecidos por la normativa. Pasado ese período, la retención vuelve al 15 % estándar. Esta reducción inicial alivia la tesorería, pero implica que habrás adelantado menos IRPF y que la regularización en la declaración de la renta puede resultar más elevada.
¿Qué diferencia hay entre el modelo 130 y el modelo 303?
El modelo 130 y el modelo 303 son dos declaraciones trimestrales completamente distintas que responden a impuestos diferentes. El modelo 130 corresponde al IRPF: es un pago fraccionado a cuenta del impuesto sobre tus beneficios. El modelo 303 corresponde al IVA: liquida la diferencia entre el IVA que has cobrado a tus clientes y el que has pagado en tus gastos. Ambos se presentan en los mismos plazos, pero se calculan sobre bases y con criterios completamente separados. Confundirlos es uno de los errores más frecuentes entre autónomos que empiezan.
¿Qué son los gastos de difícil justificación para autónomos?
Los gastos de difícil justificación son una deducción especial disponible para los autónomos en estimación directa simplificada, es decir, aquellos con una facturación inferior a 600.000 € anuales. Permiten deducir el 5 % del rendimiento neto de la actividad, con un límite máximo de 2.000 € anuales, sin necesidad de aportar facturas individuales. Están pensados para cubrir pequeños desembolsos cotidianos relacionados con la actividad que son difíciles de documentar de forma completa. Para el ejercicio 2025, el porcentaje aplicable es el 5 %; la elevación temporal al 7 % que estuvo vigente en 2023 ya no aplica.

Conclusión
Entender los impuestos de autónomos no requiere ser experto en fiscalidad; requiere conocer las reglas básicas del juego. El IRPF grava lo que ganas, el IVA lo gestionas en nombre de Hacienda y la cuota RETA es tu aportación mensual a la Seguridad Social. Los tres tienen plazos, modelos y lógicas propias que, una vez que las asimilas, dejan de parecer un laberinto para convertirse en una rutina más de tu actividad.
Ahora que conoces cómo funciona cada obligación, puedes empezar a aplicarlo: organiza tus facturas por trimestres, identifica qué gastos puedes deducir y marca en tu agenda los veinte primeros días de enero, abril, julio y octubre. Planificar bien tu contabilidad para autónomos y freelancers desde el principio te ahorra dinero y, sobre todo, sorpresas desagradables al final del año.
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