La diferencia entre fideicomiso y encargo fiduciario está en la transferencia de propiedad. En el fideicomiso o fiducia mercantil, los bienes pasan a un patrimonio autónomo separado del fideicomitente. En el encargo fiduciario, los bienes siguen siendo del cliente y la sociedad fiduciaria solo los administra. Esa distinción define el tratamiento jurídico, contable y los costos de cada figura.

¿Qué es un fideicomiso o fiducia mercantil?
El fideicomiso, conocido jurídicamente en Colombia como fiducia mercantil, es un contrato en el que una persona —llamada fideicomitente o constituyente— transfiere uno o más bienes a una sociedad fiduciaria para que los administre o enajene con el fin de cumplir una finalidad específica. Esa finalidad puede beneficiar al propio fideicomitente o a un tercero designado, llamado beneficiario o fideicomisario.
El fundamento legal de esta figura en Colombia está en el artículo 1226 del Código de Comercio, que define la fiducia mercantil como un negocio jurídico en virtud del cual el fideicomitente transfiere bienes al fiduciario, quien se obliga a administrarlos o enajenarlos para cumplir una finalidad determinada en provecho del constituyente o de un tercero.
Partes que intervienen en el contrato
Todo contrato de fiducia mercantil involucra al menos tres roles. El fideicomitente es quien transfiere los bienes o recursos; el fiduciario es la sociedad fiduciaria que los administra; y el beneficiario o fideicomisario es quien recibe los beneficios generados o los bienes al cumplirse la finalidad del contrato. En muchos casos, el fideicomitente y el beneficiario son la misma persona.
Solo las sociedades fiduciarias autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) pueden actuar como fiduciarias. No puede ejercer ese rol un abogado, un amigo de confianza ni ninguna sociedad comercial ordinaria. Esta exclusividad garantiza que la gestión de los bienes entregados esté sujeta a supervisión y control permanente.
¿Qué es un patrimonio autónomo?
Cuando se constituye una fiducia mercantil, los bienes del fideicomitente no se mezclan con los del fiduciario ni con los de otros fideicomisos. Forman un patrimonio autónomo: un conjunto de derechos y obligaciones con vida jurídica propia, separado de todos los demás. Eso significa que los acreedores personales del fideicomitente no pueden perseguir esos bienes.
Esta separación es una de las razones por las que las empresas recurren a la fiducia mercantil para gestionar proyectos, garantías o inversiones. Los bienes del patrimonio autónomo responden únicamente por las obligaciones propias de ese fideicomiso, lo que protege tanto al fideicomitente como al beneficiario frente a contingencias externas del fiduciario.
¿Qué es un encargo fiduciario?
El encargo fiduciario es otro tipo de negocio fiduciario, pero con una diferencia fundamental respecto a la fiducia mercantil: no hay transferencia de propiedad. Según la Superintendencia Financiera de Colombia, en el encargo fiduciario, el fideicomitente entrega bienes a la fiduciaria para que los administre con una finalidad específica, pero esos bienes siguen siendo suyos durante todo el contrato.
Al no salir los bienes del patrimonio del fideicomitente, tampoco se crea un patrimonio autónomo. La fiduciaria actúa como administradora o gestora bajo las instrucciones del constituyente, sin convertirse en propietaria ni en custodia titular de un patrimonio separado. Es una figura más cercana al mandato que a la transferencia patrimonial.
Características que lo distinguen del fideicomiso
- Sin transferencia de propiedad: Los bienes permanecen en el patrimonio del fideicomitente durante toda la vigencia del contrato.
- Sin patrimonio autónomo: No se genera una masa patrimonial independiente, por lo que no existe separación frente a los acreedores del fideicomitente.
- Sin gastos notariales por transferencia: Al no cambiar el titular del bien, no se incurre en costos de escritura pública ni registro de dominio.
- Gestión delegada: La fiduciaria administra los bienes según las instrucciones contractuales, pero bajo la propiedad y control del fideicomitente.
¿Cuál es la diferencia entre fideicomiso y encargo fiduciario?
La distinción central entre ambas figuras radica en si los bienes salen o no del patrimonio del fideicomitente. En la fiducia mercantil, ese traspaso ocurre de manera real y jurídica: los bienes quedan afectos al cumplimiento del objeto del fideicomiso y son excluidos de la garantía general de los acreedores de cualquier parte. En el encargo fiduciario, ese movimiento patrimonial no existe.
| Criterio | Fideicomiso (fiducia mercantil) | Encargo fiduciario |
|---|---|---|
| Transferencia de propiedad | Sí. Los bienes pasan a la fiduciaria | No. Los bienes siguen siendo del fideicomitente |
| Patrimonio autónomo | Se constituye uno separado | No se crea patrimonio autónomo |
| Protección frente a acreedores | Alta: los bienes son inembargables por acreedores personales | Limitada: los bienes pueden ser perseguidos por acreedores del fideicomitente |
| Costos notariales | Aplican (escritura pública y registro) | No aplican (no hay transferencia de dominio) |
| Tratamiento contable | El bien se da de baja en los libros del fideicomitente | El bien permanece en los libros del fideicomitente |
| Base normativa | Art. 1226, Código de Comercio | Circular Básica Jurídica, SFC |
Diferencias en la propiedad de los bienes
En la fiducia mercantil, los bienes salen real y jurídicamente del patrimonio del fideicomitente y quedan afectos al cumplimiento de la finalidad pactada. Esto implica que existen tres patrimonios completamente independientes: el del fideicomitente, el del fiduciario y el del patrimonio autónomo. Ninguno responde por las deudas de los otros.
En el encargo fiduciario, en cambio, la propiedad jurídica nunca se mueve. El fideicomitente sigue siendo el titular del bien mientras dure el contrato. La fiduciaria recibe únicamente la facultad de administrar ese bien según las instrucciones recibidas, pero no puede actuar por fuera de ese mandato ni asumir disposición sobre el patrimonio del cliente.
Diferencias en el tratamiento contable
El tratamiento contable sigue la lógica de la propiedad. En la fiducia mercantil, si el fideicomitente pierde el control económico del bien —es decir, no retiene los riesgos ni los beneficios— debe dar de baja el activo en sus estados financieros y reconocer en su lugar los derechos fiduciarios que le corresponden sobre el patrimonio autónomo.
En el encargo fiduciario, el fideicomitente mantiene el control sobre los recursos, por lo que los activos, pasivos, ingresos y gastos asociados al contrato se registran directamente en sus propios libros, con base en la información que suministra la fiduciaria. No hay baja contable del activo porque la propiedad jurídica y económica nunca se transfirió.
Tipos de negocios fiduciarios en Colombia
Tanto el fideicomiso como el encargo fiduciario se pueden estructurar bajo distintas finalidades. La Asociación de Fiduciarias de Colombia y la Superintendencia Financiera reconocen varias modalidades según el objeto del contrato. Conocer cada una te permite identificar qué tipo de negocio fiduciario se aplica en cada situación concreta, ya sea en el sector privado o en el público.
Los negocios fiduciarios más utilizados en el mercado se agrupan alrededor de cuatro grandes finalidades: administración, garantía, inversión e inmobiliaria. En la práctica, la mayoría de los contratos combinan alguna de estas finalidades con la decisión de transferir o no la propiedad de los bienes, lo que determina si se trata de una fiducia mercantil o de un encargo fiduciario. Para comprender el contexto normativo más amplio, es útil revisar cómo funcionan los marcos contables del sector, como el de la contabilidad bancaria en Colombia.
Fiducia de administración
Es el tipo más común. El fideicomitente entrega bienes o dinero para que la fiduciaria los administre y realice pagos según las instrucciones pactadas. Se usa con frecuencia en empresas que necesitan gestionar nóminas, pagar proveedores bajo condiciones específicas o manejar subsidios estatales. Puede estructurarse como fiducia mercantil o como encargo fiduciario, dependiendo de si se transfiere o no la propiedad.
Dentro de la fiducia de administración existen variantes especializadas, como la administración de cartera —donde se gestiona un portafolio de créditos— y la administración de procesos concursales, que se usa cuando una empresa atraviesa dificultades financieras y necesita un tercero neutral que maneje sus recursos durante la reestructuración o liquidación.
Fiducia en garantía
En esta modalidad, el deudor transfiere bienes a la fiduciaria como respaldo del cumplimiento de una obligación. Si el deudor no paga, la fiduciaria puede enajenar los bienes para cubrir la deuda, sin necesidad de un proceso judicial largo. Es una alternativa ágil a las garantías reales tradicionales, como la hipoteca o la prenda. La contabilidad fiduciaria de este tipo de contratos tiene particularidades propias que conviene conocer.
Los bienes entregados en garantía salen del patrimonio del deudor y forman un patrimonio autónomo. Esto los protege de otros acreedores del deudor, pero también significa que el deudor deja de tenerlos como activo disponible en su balance, con las implicaciones contables que esto conlleva.
Fiducia inmobiliaria
Es la modalidad más visible para el público general porque se usa en proyectos de construcción y preventas de vivienda. Las preventas habitualmente inician bajo un esquema de encargo fiduciario: el dinero de los compradores se administra sin salir del patrimonio del constructor hasta que se cumplan ciertas condiciones, como el punto de equilibrio del proyecto. Solo cuando se cumplen esas metas se puede constituir la fiducia plena.
Una vez que el proyecto alcanza sus condiciones de viabilidad, muchos contratos evolucionan hacia una fiducia mercantil con patrimonio autónomo. Esto separa los recursos del proyecto de los activos personales del constructor, lo que protege a los compradores frente a eventuales problemas financieros de la empresa constructora.
¿Cuándo conviene usar cada figura?
La elección entre una fiducia mercantil y un encargo fiduciario depende de los objetivos del fideicomitente, del nivel de protección patrimonial que necesite y de los costos que esté dispuesto a asumir. No existe una figura mejor que la otra en términos absolutos: cada una responde a necesidades jurídicas y financieras distintas.
Si lo que necesitas es proteger bienes de posibles contingencias o garantizar que los recursos de un proyecto no se mezclen con el patrimonio personal del promotor, la fiducia mercantil es la alternativa adecuada. Si el objetivo es simplemente delegar la gestión de unos recursos bajo instrucciones precisas, sin incurrir en los costos y formalidades de una transferencia de propiedad, el encargo fiduciario cumple esa función de manera más ágil y económica.
En el contexto de las entidades financieras, estas figuras también tienen relación con el reconocimiento de instrumentos financieros. La forma en que aplican los bancos la NIIF 9 influye directamente en cómo se clasifican y miden los derechos fiduciarios derivados de contratos de fiducia mercantil en los estados financieros de las entidades vigiladas.
Por otro lado, la constitución de fideicomisos y el nivel de exposición patrimonial que generan tienen incidencia en el cálculo del patrimonio técnico de las entidades financieras, un indicador que mide la solvencia de los bancos y establece los límites máximos de exposición al riesgo.
Preguntas frecuentes
¿En el encargo fiduciario se transfiere la propiedad de los bienes?
No. Esa es precisamente su característica definitoria. En el encargo fiduciario, el fideicomitente entrega bienes a la sociedad fiduciaria para que los administre según unas instrucciones específicas, pero en ningún momento cede el dominio sobre ellos. Los bienes permanecen en su patrimonio durante toda la vigencia del contrato, razón por la cual tampoco se crea un patrimonio autónomo ni se generan los efectos de inembargabilidad propios de la fiducia mercantil.
¿Qué diferencia hay entre patrimonio autónomo y encargo fiduciario?
El patrimonio autónomo es la masa de bienes que se crea exclusivamente en la fiducia mercantil cuando el fideicomitente transfiere sus bienes a la fiduciaria. Tiene vida jurídica propia, separada del fideicomitente, del fiduciario y del beneficiario, y los acreedores de ninguna de esas partes pueden perseguirlo. El encargo fiduciario, en cambio, no genera ningún patrimonio autónomo: los bienes siguen integrados en el patrimonio del fideicomitente y solo se delega su administración.
¿Quién puede ser fiduciario en Colombia?
En Colombia, únicamente las sociedades fiduciarias autorizadas por la Superintendencia Financiera pueden actuar como fiduciarias. Son entidades de servicios financieros sometidas a vigilancia permanente, con capital mínimo requerido y obligaciones de reporte. Ninguna persona natural, abogado, sociedad comercial ordinaria ni entidad no vigilada puede asumir legalmente ese rol, aunque cuente con la confianza del fideicomitente.
¿Qué norma regula la fiducia mercantil en Colombia?
La fiducia mercantil está regulada principalmente por el artículo 1226 y siguientes del Código de Comercio colombiano, que la define como el negocio jurídico mediante el cual el fideicomitente transfiere bienes al fiduciario para cumplir una finalidad determinada. Complementariamente, la Superintendencia Financiera de Colombia emite circulares y reglamentación técnica que detallan la operación, el tratamiento contable y los requisitos de las sociedades fiduciarias autorizadas.
¿Cómo se registra contablemente un fideicomiso?
Cuando el fideicomitente pierde el control económico del bien al constituir una fiducia mercantil, debe dar de baja el activo en sus libros y reconocer en su lugar los derechos fiduciarios que le corresponden sobre el patrimonio autónomo. Si conserva el control, el activo permanece en su balance. En el caso del encargo fiduciario, los activos, pasivos, ingresos y gastos se registran directamente en la contabilidad del fideicomitente, con base en la información que reporta la fiduciaria.
¿El encargo fiduciario genera gastos notariales?
No. Al no existir transferencia de la propiedad de los bienes, el encargo fiduciario no requiere escritura pública ni registro de dominio, lo que elimina los costos notariales y registrales asociados. El contrato se formaliza de manera privada entre el fideicomitente y la sociedad fiduciaria. Esta es una de las razones por las que el encargo fiduciario resulta más económico que la fiducia mercantil en situaciones donde no se necesita la separación patrimonial.
¿Qué es el fideicomitente o constituyente?
El fideicomitente —también llamado constituyente— es la persona natural o jurídica que celebra el contrato fiduciario con la sociedad fiduciaria. Es quien entrega los bienes o recursos, define la finalidad del negocio y designa al beneficiario, que puede ser él mismo o un tercero. En la fiducia mercantil, transfiere la propiedad de los bienes; en el encargo fiduciario, los entrega para su administración sin ceder el dominio.

Conclusión
Fideicomiso y encargo fiduciario no son sinónimos, aunque ambos pertenezcan al universo fiduciario. La diferencia central está en si los bienes se transfieren a un patrimonio autónomo o si siguen siendo del fideicomitente mientras la fiduciaria los administra. Esa distinción define el tratamiento jurídico, contable y los costos de cada contrato.
Cuando te enfrentes a un contrato fiduciario, lo primero que debes preguntarte es si hay o no transferencia de propiedad. Si la hay, estás ante una fiducia mercantil con todas sus implicaciones de separación patrimonial. Si no la hay, se trata de un encargo fiduciario, más ágil y sin costos de escrituración, pero sin la protección que ofrece un patrimonio autónomo independiente.
Este tema es solo una pieza del amplio mosaico que forma la contabilidad bancaria y el derecho financiero en Colombia. En este sitio web encontrarás más contenidos que te ayudarán a construir una comprensión sólida de estas figuras, desde los instrumentos financieros hasta la regulación prudencial de las entidades vigiladas.
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