El subejercicio presupuestal ocurre cuando una dependencia gubernamental gasta menos de lo que tenía autorizado para un periodo determinado, sin haber cumplido las metas de sus programas. La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria lo regula con un plazo de noventa días para subsanarlo. A continuación, conocerás sus causas, su forma de cálculo y qué distingue este fenómeno de una simple economía de recursos.

¿Qué es el subejercicio presupuestal?
El subejercicio presupuestal es la diferencia negativa que resulta cuando una dependencia o entidad pública ejerce menos recursos de los que tenía autorizados para un periodo determinado, sin haber cumplido las metas comprometidas en sus programas. No equivale a un ahorro intencional, sino a una desviación entre lo planeado y lo realmente ejecutado dentro del calendario de presupuesto. Este concepto forma parte central del ejercicio del gasto público, pues describe justamente cuando ese ejercicio no se completa conforme a lo previsto.
Para un estudiante o profesional que se acerca por primera vez a la contabilidad gubernamental, conviene visualizarlo como una brecha entre dos cifras: lo que el Congreso aprobó y lo que la dependencia realmente comprometió o pagó. Esa brecha no es automáticamente positiva ni negativa; depende del contexto, de las causas que la originaron y del tiempo que tome corregirla.
Fundamento legal en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria define el subejercicio de gasto como las disponibilidades presupuestarias que resultan, con base en el calendario de presupuesto, sin cumplir las metas contenidas en los programas o sin contar con el compromiso formal de su ejecución. Esta definición legal es la que utilizan la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y los órganos de fiscalización para identificar y reportar el fenómeno en cada informe trimestral.
Las disponibilidades presupuestarias que resultan, con base en el calendario de presupuesto, sin cumplir las metas contenidas en los programas o sin contar con el compromiso formal de su ejecución.
Esa definición tiene una consecuencia práctica importante: el subejercicio no se determina por la simple intuición de que «se gastó poco», sino por el contraste técnico entre lo calendarizado y lo efectivamente devengado. Por eso la contabilidad gubernamental exige registros precisos en cada momento del ciclo presupuestario.
Diferencia entre presupuesto modificado y presupuesto devengado
El presupuesto modificado es el monto autorizado después de aplicar las adecuaciones presupuestarias que cada dependencia gestiona durante el ejercicio fiscal, ya sean ampliaciones o reducciones. El presupuesto devengado, en cambio, refleja el momento contable en que se reconoce una obligación de pago, sin que necesariamente se haya desembolsado el efectivo todavía. Cuando el devengado queda por debajo del modificado, esa diferencia es justamente el subejercicio.
Causas más comunes del subejercicio presupuestal
El subejercicio rara vez tiene una sola causa. En la práctica, suele combinar factores administrativos, operativos y de coordinación entre instancias de gobierno. Identificar estas causas permite distinguir entre un subejercicio derivado de buena gestión y uno que refleja problemas estructurales en la ejecución del gasto.
Retrasos administrativos y exceso de trámites
Los procesos de licitación, las autorizaciones intermedias y la validación de requisitos técnicos pueden tomar más tiempo del calendarizado. Cuando estos trámites se acumulan, el dinero queda disponible en papel, pero no llega a comprometerse formalmente dentro del periodo fiscal correspondiente, lo que genera subejercicio aunque exista intención real de gastar.
Falta de capacidad institucional para ejecutar el gasto
Algunas dependencias reciben presupuestos que superan su capacidad operativa real, ya sea por personal insuficiente, infraestructura limitada o procesos internos poco desarrollados. En estos casos, el subejercicio expone una brecha entre la planeación presupuestaria y la capacidad efectiva de las áreas ejecutoras para transformar ese presupuesto en obras, servicios o programas concretos.
Recortes presupuestales simultáneos
En ciertos periodos, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aplica ajustes al gasto programado por razones de disciplina fiscal. Cuando estos recortes coinciden con procesos de ejecución ya en marcha, generan subejercicios que no derivan de una falla interna de la dependencia, sino de una decisión presupuestaria tomada en un nivel superior de la administración pública.
- Demoras en licitaciones: Procesos de adjudicación que se extienden más allá del calendario presupuestal previsto.
- Capacidad técnica limitada: Áreas ejecutoras sin el personal o la infraestructura suficiente para comprometer el gasto a tiempo.
- Recortes externos: Ajustes ordenados por la autoridad hacendaria que reducen el margen real de ejecución.
- Falta de coordinación interinstitucional: Dependencias que dependen de otras instancias para liberar recursos o validar proyectos.
- Cambios en prioridades de gobierno: Programas que se reorientan a mitad del ejercicio fiscal y retrasan su ejecución original.
¿Cómo se calcula el subejercicio en la contabilidad gubernamental?
El cálculo del subejercicio sigue una lógica contable específica que se documenta en los reportes oficiales de finanzas públicas. No se trata de una estimación discrecional, sino de un resultado que surge directamente de comparar columnas dentro del Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos, uno de los formatos contables que toda dependencia pública debe presentar periódicamente.
Fórmula a partir del Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos
De acuerdo con la normatividad emitida por el Consejo Nacional de Armonización Contable, el subejercicio corresponde a la resta entre la columna del presupuesto modificado y la columna del presupuesto devengado. Cuando esa resta arroja un resultado positivo, existe subejercicio; cuando el devengado supera al modificado, se está ante un sobreejercicio.
| Columna del estado analítico | Qué representa |
|---|---|
| Aprobado | Monto original autorizado en el Presupuesto de Egresos |
| Modificado | Monto resultante tras aplicar adecuaciones presupuestarias |
| Devengado | Obligaciones reconocidas, aunque no se hayan pagado todavía |
| Pagado | Desembolso efectivo de recursos a proveedores o beneficiarios |
| Subejercicio | Resultado de modificado menos devengado |
Momentos contables del gasto involucrados
La contabilidad gubernamental mexicana organiza el gasto en momentos contables sucesivos: aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado. El subejercicio se ubica específicamente en la comparación entre el momento modificado y el momento devengado, lo que significa que una dependencia puede tener el dinero disponible y, sin embargo, registrar subejercicio si todavía no ha reconocido la obligación correspondiente.
Subejercicio frente a economías y sobreejercicio
Tres términos suelen confundirse en los reportes de finanzas públicas: subejercicio, economías y sobreejercicio. Aunque los tres surgen de comparar presupuesto contra gasto real, cada uno describe una situación distinta y tiene implicaciones diferentes para la evaluación del desempeño de una dependencia.
¿Qué distingue al subejercicio de las economías presupuestarias?
Las economías son remanentes de recursos no devengados que se generan a pesar de haber cumplido las metas y objetivos de los programas. El subejercicio, en cambio, ocurre cuando esas metas no se cumplen. La diferencia central está en el resultado operativo: una economía implica eficiencia administrativa, mientras que un subejercicio refleja una meta no alcanzada por incapacidad o imposibilidad de ejecución.
¿Qué ocurre en un sobreejercicio?
El sobreejercicio es el fenómeno inverso: sucede cuando el gasto devengado supera al presupuesto modificado. En términos de análisis financiero, si la diferencia entre ambos valores resulta positiva, se habla de sobreejercicio, y si resulta negativa, se identifica un subejercicio. Algunas dependencias incluso alternan entre ambos fenómenos en distintos trimestres del mismo ejercicio fiscal.
Plazos y reasignación de los recursos en subejercicio
La ley no deja el subejercicio sin consecuencias administrativas. Establece un mecanismo de tiempo definido y una ruta clara para los recursos que no logran subsanarse, lo que evita que el dinero público quede indefinidamente sin destino dentro del ejercicio fiscal correspondiente.
El plazo de noventa días naturales para subsanarlo
Conforme al artículo 23 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, los subejercicios que resulten en las dependencias y entidades deben subsanarse en un plazo máximo de noventa días naturales. Este plazo aplica siempre que los recursos queden comprometidos dentro del propio ejercicio fiscal, lo que da margen a la dependencia para corregir el rezago sin perder la disponibilidad del presupuesto.
Reasignación a programas sociales y de infraestructura
Si la dependencia no logra subsanar el subejercicio dentro del plazo establecido, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tiene la facultad de reasignar esos recursos hacia programas sociales y de inversión en infraestructura previstos por la Cámara de Diputados. Este mecanismo busca que el dinero no comprometido continúe generando beneficio público, aunque sea en un destino distinto al originalmente planeado.
Dato clave: El plazo de noventa días corre a partir de que se identifica el subejercicio dentro del calendario presupuestal, no desde el inicio del ejercicio fiscal completo.
¿Quién fiscaliza y reporta el subejercicio presupuestal?
El seguimiento del subejercicio no depende de una sola instancia. Existe una cadena de reporte y revisión que conecta a la dependencia que ejerce el gasto con los organismos encargados de vigilar que la información se presente con transparencia ante el Congreso de la Unión.
Papel de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público concentra la información trimestral de cada dependencia y la integra en los Informes sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública. Es la instancia obligada a reportar oportunamente al Congreso cualquier subejercicio detectado, además de coordinar el proceso de reasignación cuando el plazo legal se agota sin solución.
Revisión de la Auditoría Superior de la Federación
La Auditoría Superior de la Federación revisa posteriormente la Cuenta Pública y verifica si los subejercicios reportados corresponden con la realidad operativa de cada dependencia. Este organismo ha señalado en distintos informes que el subejercicio, junto con la disponibilidad de recursos no aclarada, representa un área sensible de opacidad que requiere atención permanente en la fiscalización del gasto.
Consecuencias del subejercicio para los programas públicos
Más allá del registro contable, el subejercicio tiene efectos tangibles sobre la población que depende de los programas afectados. Comprender estas consecuencias ayuda a entender por qué el tema genera tanta atención en el debate sobre finanzas públicas cada cierre de trimestre.
Impacto en el cumplimiento de metas e indicadores
Cuando una dependencia subejercita su presupuesto, generalmente también deja de alcanzar los indicadores de desempeño asociados a ese programa. Esto afecta directamente la evaluación que reciben los responsables del gasto y puede traducirse en ajustes al presupuesto del siguiente ejercicio fiscal, ya que los resultados no cumplidos influyen en futuras asignaciones de recursos.
Efecto en la prestación de servicios a la ciudadanía
En sectores como salud o desarrollo social, un subejercicio prolongado puede traducirse en obras inconclusas, programas que no llegan a su población objetivo o servicios que se entregan con retraso. Aunque el dinero eventualmente se reasigna, ese desfase temporal afecta a quienes esperaban el beneficio en el periodo originalmente planeado, generando un costo social que no siempre aparece en las cifras contables.
Subejercicio en el marco del ejercicio del gasto público
El subejercicio no se entiende de forma aislada, sino como una posible desviación dentro del ciclo presupuestario completo. Para comprenderlo a fondo, conviene revisar primero cómo opera el ejercicio del gasto público, ya que ahí se definen los momentos contables que después permiten detectar cualquier desviación. De igual forma, buena parte de las variaciones entre el presupuesto aprobado y el modificado se explican por las adecuaciones presupuestarias que cada dependencia gestiona durante el año.
Estos conceptos forman parte de un mismo sistema dentro de la contabilidad gubernamental, disciplina encargada de registrar, controlar y transparentar el uso de los recursos públicos en cada nivel de gobierno. Entender el subejercicio como parte de ese sistema, y no como un hecho aislado, facilita interpretar correctamente los informes trimestrales que publican las dependencias.
Preguntas frecuentes
¿Qué dice la ley sobre el subejercicio de gasto?
La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en su artículo de definiciones, establece que el subejercicio de gasto corresponde a las disponibilidades presupuestarias que resultan, con base en el calendario de presupuesto, sin cumplir las metas de los programas o sin contar con el compromiso formal de su ejecución. Además, el artículo 23 del mismo ordenamiento fija un plazo máximo de noventa días naturales para que las dependencias subsanen esos recursos no ejercidos.
¿El subejercicio significa que el dinero se pierde?
No, el dinero no se pierde de forma automática. La normatividad prevé que, si la dependencia no subsana el subejercicio dentro del plazo legal, los recursos se reasignan hacia programas sociales o de inversión en infraestructura previstos por la Cámara de Diputados. Lo que cambia es el destino final de esos recursos, que dejan de aplicarse al programa original para apoyar otra prioridad de gasto dentro del mismo ejercicio fiscal.
¿Qué pasa si una dependencia no subsana su subejercicio a tiempo?
Cuando el plazo de noventa días naturales se agota sin que la dependencia comprometa formalmente los recursos pendientes, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público queda facultada para reasignarlos. Este proceso se reporta posteriormente al Congreso de la Unión y queda registrado en los informes trimestrales de finanzas públicas, lo que permite a los órganos de fiscalización dar seguimiento puntual a cada caso detectado.
¿El subejercicio es lo mismo que una economía presupuestaria?
No son lo mismo, aunque ambos conceptos surgen de gastar menos de lo autorizado. La diferencia central está en el cumplimiento de metas: una economía ocurre cuando se logran los objetivos del programa con un gasto menor al previsto, mientras que el subejercicio aparece precisamente cuando esas metas no se cumplen. Por eso una economía suele interpretarse como eficiencia y el subejercicio como una desviación a corregir.
¿Cómo se relaciona el subejercicio con las adecuaciones presupuestarias?
Las adecuaciones presupuestarias son los ajustes que modifican el presupuesto original de una dependencia, ya sea mediante ampliaciones o reducciones durante el año fiscal. Cuando estas adecuaciones se aplican, pero la dependencia no logra ejercer el monto resultante dentro del calendario, ese desfase se traduce en subejercicio. En la práctica, ambos conceptos se revisan juntos porque el presupuesto modificado es precisamente el punto de referencia para calcular cualquier subejercicio.
¿Quién decide hacia dónde se reasignan los recursos en subejercicio?
La facultad de reasignación corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, aunque el destino debe ajustarse a los programas sociales y de inversión en infraestructura que previamente haya previsto la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos de la Federación. Esto significa que la reasignación no es discrecional, sino que sigue un marco ya aprobado legislativamente antes de que ocurra cualquier subejercicio en el ejercicio fiscal correspondiente.
¿El subejercicio es necesariamente algo negativo?
No de forma absoluta. Algunos análisis sobre finanzas públicas reconocen que el subejercicio puede interpretarse de dos maneras: como una falta de capacidad institucional para ejecutar el gasto, o como un margen de prudencia ante condiciones inciertas. Lo relevante es que, a diferencia de las economías, el subejercicio implica que las metas de los programas quedaron pendientes, lo cual sí representa un punto de atención para la gestión pública.

Conclusión
Ya tienes una visión clara de qué es el subejercicio presupuestal: una diferencia entre el presupuesto modificado y el gasto devengado que surge cuando las metas de un programa no se cumplen dentro del calendario previsto. También conoces su fundamento legal, sus causas más comunes y la forma en que se calcula dentro de la contabilidad gubernamental.
Con esta información puedes distinguir el subejercicio de conceptos relacionados, como las economías o el sobreejercicio, y entender por qué la ley establece un plazo de noventa días para subsanarlo antes de que los recursos se reasignen. Esa lógica te será útil al interpretar cualquier informe trimestral de finanzas públicas que te encuentres en el futuro.
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